Dictamen N° 32215/2017
N° 32.215 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Morales Silva quien solicita la revisión de lo resuelto por el Instituto de Previsión Social, relativo a que no procedería reliquidar la pensión de que goza. En su informe, la aludida entidad previsional expuso, en síntesis, que el ocurrente tenía derecho a gozar de una pensión no contributiva, la que es incompatible con la pensión de régimen que percibe, por lo que debía optar por una de ellas, escogiendo esa última, añade, por las razones que menciona, que aquel no tuvo derecho a reliquidar ese beneficio con el abono de tiempo contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Al respecto, cabe recordar que el anotado precepto concede a los exonerados políticos el derecho a obtener un abono de tiempo, por gracia, de 6, 4 o 3 meses de cotizaciones o servicios computables, dependiendo de la fecha del respectivo cese por motivos políticos, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, con las limitaciones temporales que indica. Luego, el inciso segundo de la citada disposición establece que el número máximo de meses reconocidos por gracia no podrá exceder, además, de aquellos en que el interesado estuvo desafiliado de todo régimen previsional, comprendidos en el período de los 54 meses siguientes a la exoneración. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 8.708, de 2000, de este origen, que la concesión de tal abono se encuentra condicionada al hecho de que el peticionario no registre imposiciones en ningún régimen previsional luego de la exoneración, de modo que al existir cotizaciones válidamente integradas en cualquier calidad en cualesquiera de los regímenes previsionales del antiguo sistema, lo que aconteció en la especie, según da cuenta el certificado emitido por el Instituto de Previsión Social -tenido a la vista-, ello configura un impedimento para el otorgamiento del beneficio de que se trata, de manera que la decisión adoptada por ese instituto, en orden a negar el abono que se pretende, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de aclarar las dudas planteadas por el ocurrente, se ha estimado pertinente solicitar al Instituto de Previsión Social que emita un certificado de imposiciones detallado, respecto de las cotizaciones del peticionario en el periodo posterior a su exoneración. Devuélvanse los expedientes previsionales acompañados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal