Dictamen N° 322240/2023
N° E322240 Fecha:15-III-2023 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de Ovalle, en la que solicita un pronunciamiento que determine si su actual Alcalde puede continuar efectuando aportes a su Servicio de Bienestar, como afiliado activo, considerando que, en virtud de lo concluido por los dictámenes N os 21.565, de 2019, y E183242, de 2022, de este origen, debió cesar, a partir del 1 de abril de 2022, en el cargo de Secretario Municipal que paralelamente mantenía en propiedad, con el objeto de acceder a los beneficios que regula la ley N° 21.135. Asimismo, consulta si esa entidad edilicia debe continuar su obligación de enterar el aporte anual establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.754, respecto de ese jefe comunal. Requerida, la Dirección de Presupuestos señala que, en su opinión, el alcalde tiene la calidad de funcionario de la respectiva municipalidad, razón por la que debe ser considerado como afiliado activo al servicio de bienestar para los efectos de los referidos aportes. A su turno, la Superintendencia de Seguridad Social cumplió con remitir su informe. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.754 autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de planta y a contrata; al personal afecto a la ley N° 15.076; a los regidos por el Código del Trabajo; por la ley N° 19.070, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de educación; al personal regido por la ley N° 19.378 y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquellos que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo. El artículo 3° de ese cuerpo legal prevé que, para el financiamiento de las actividades de bienestar social, las municipalidades determinarán anualmente el aporte que realizarán por cada afiliado activo, considerándose los correspondientes recursos en el presupuesto municipal. El aporte que se establezca no podrá ser inferior a 2,5 unidades tributarias mensuales (U.T.M.) ni superior a 4,0 unidades tributarias mensuales (U.T.M.) y no será considerado como gasto en personal para efectos de los establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294. Los afiliados que sean jubilados deberán enterar de su cargo el aporte que corresponda a la municipalidad. Añade que las prestaciones de bienestar se financiarán, además, entre otros recursos, con la cuota de incorporación y el aporte mensual de los afiliados activos y pasivos que serán fijados en la forma que se establezca en el respectivo reglamento de bienestar. Luego, sus artículos 4° y 6° indican que tanto la afiliación como la desafiliación al sistema de prestaciones de bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Comité de Bienestar, agregando que los afiliados que dejen de ser funcionarios y deseen seguir perteneciendo al sistema como jubilados, deberán manifestarlo por escrito. Expuesto aquello, corresponde mencionar que el artículo 2° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Por su parte, el artículo 40 de esa normativa dispone, en su inciso primero, que el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes. Sus incisos segundo y tercero añaden que, para los efectos anteriores, “se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal” y que, no obstante lo señalado, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, la ley N° 19.754 permite a las municipalidades entregar prestaciones de bienestar social a, entre otros, su personal de planta que se encuentre afiliado al respectivo servicio de bienestar. Esas prestaciones se financian, en lo que interesa, con la cuota de incorporación y el aporte mensual que realicen esos afiliados y con el aporte anual que el ente edilicio entere por cada uno de aquellos. En consecuencia y considerando que la ley N° 18.695 entiende que el Alcalde es un funcionario municipal, puesto que su empleo se encuentra identificado en las plantas municipales y, además, tiene asignado un grado de acuerdo con la escala de remuneraciones del personal municipal, cabe concluir que no existe inconveniente para que el jefe comunal por el que se consulta continúe efectuando aportes a su servicio de bienestar mientras dure su mandato y conserve su voluntad de seguir afiliado a aquel y que, en ese mismo sentido, la Municipalidad de Ovalle, siga enterando el aporte anual establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.754 por ese servidor (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 26.921, de 1994, y 4.930, de 2004). No obsta lo anterior, el hecho de que, a través del dictamen N° 21.565, de 2019, complementado por el dictamen N° E183242, de 2022, se haya señalado que esa jefatura solo podía acceder a los beneficios de la ley N° 21.135 si cesaba sus servicios en la calidad de Secretario Municipal que tenía en propiedad, toda vez que, tal como lo indican esos pronunciamientos, aquella normativa incentiva el retiro del personal que, con independencia de su calidad de servidor público, se encuentre afecto a una carrera funcionaria, sistema este último del que, por el proceso de elección y proclamación de su cargo, no participa el Alcalde. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMUDEZ SOTO Contralor General de la República