Dictamen CGR

Dictamen N° 32233/2009

2009-06-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre constitución de una junta de vecinos

N° 32.233 Fecha: 18-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lucio Andrade Olavarría, Presidente de la Junta de Vecinos N° 6, Moisés Núñez, de Carrizal Bajo, comuna de Huasco, haciendo presente que, a su juicio, tanto la Contraloría Regional de Atacama como la respectiva municipalidad, han actuado ilegal e injustamente al no objetar la constitución de la Junta de Vecinos N° 26 "Amigos de Carrizal Bajo", de la misma comuna, razón por la cual requiere un pronunciamiento que incide en la reconsideración de los oficios N°s 1.253, de 2006, y 1.078 y 2.854, ambos, de 2008, todos de esa Sede Regional. Al respecto, es útil recordar que el oficio N° 1.253, de 2006, pronunciándose acerca de una presentación formulada por el interesado sobre la materia aludida, señaló que la citada Junta de Vecinos N° 26 se entendía legalmente constituida, toda vez que se había dado cumplimiento a los requisitos que para tal efecto establece la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior. Enseguida, dicha Contraloría Regional, por oficio N° 1.078, de 2008, y atendiendo nuevas presentaciones de la persona individualizada, concluyó, en conformidad con la preceptiva legal y jurisprudencia administrativa que en él se invocan, que el proceder de la Municipalidad de Huasco, en relación con la constitución de la junta de vecinos que se impugna, no resultaba objetable. Por último, en virtud del oficio N° 2.854, de 2008, la Oficina Regional desestimó la solicitud de reconsideración del oficio N° 1.078, de igual año, deducida por doña Sandra Pastén Morales, en representación de don Lucio Andrade Olavarría, atendido que no se acompañaban nuevos antecedentes que no hubieren sido ponderados en los pronunciamientos anteriores. Ahora bien, precisado lo anterior, y en cuanto a lo solicitado por el señor Andrade Olavarría, cabe señalar que está Contraloría General ha procedido a efectuar el análisis de la situación planteada en la especie, teniendo en cuenta para ello las presentaciones deducidas por el peticionario y los oficios emitidos por la Contraloría Regional de Atacama, estudio en mérito del cual ha concluido que comparte los planteamientos que se contienen en los oficios N°s 1.253, de 2006, y 1.078 y 2.854, ambos de 2008, de esa Sede Regional. Por la razón anotada, este Organismo de Control estima que, a diferencia de lo sostenido por el interesado, lo obrado por la Municipalidad Huasco, en lo relativo a la constitución de la Junta de Vecinos N° 26, y por la Sede Regional, a través de sus pronunciamientos emitidos acerca de esa materia, se ha ajustado a la normativa vigente sobre el particular. Por último, si a lo manifestado se suma el hecho que el recurrente no adjunta a esta presentación nuevos antecedentes, no considerados en los aludidos oficios, que permitan alterar o modificar las conclusiones a que arriban, esta Contraloría General procede a la ratificación de los mismos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General