Dictamen N° 322397/2023
N° E322397 Fecha: 16-III-2023 La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), ha solicitado un pronunciamiento sobre la factibilidad de que los Gobiernos Regionales (GOREs) sean titulares o propietarios de infraestructura física destinada a proveer servicios de telecomunicaciones, en determinadas áreas de la región correspondiente donde no existan operadores interesados por falta de incentivos comerciales o de mercado, y cuya operación y explotación sea entregada a concesionarios o permisionarios. Al respecto, es útil recordar que con arreglo a los artículos 6°, letra i), del decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la SUBTEL; 6°, 28 C y 28 D, letra c), de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; y, 8° y 16 y siguientes del decreto N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a la mencionada SUBTEL le compete evaluar las condiciones técnicas de las solicitudes de proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones, y que inciden en el otorgamiento de permisos o concesiones del servicio, en el marco del referido Fondo (aplica criterio dictamen N° 13.810, de 2004). Ahora bien, revisada la normativa aplicable en la especie, no se advierte que el legislador haya otorgado a los GOREs las atribuciones necesarias para construir infraestructura de la naturaleza de que se trata y entregarla a concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar a la entidad recurrente que no plantea una situación específica y concreta que ese órgano deba resolver, ni acompaña los antecedentes suficientes para atender fundadamente la consulta planteada, tal como lo exige el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio del dictamen N° 2.696, de 2017). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República