Dictamen N° 32241/2011
N° 32.241 Fecha: 20-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal BZZP-37, de cargo del Departamento O.S.7 Sección Rancagua, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Sergio Alejandro Cabrera Fuentealba, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de noviembre de 2010, el aludido funcionario conducía el referido móvil por la Avenida San Martín, en dirección al norte, y al llegar a la entrada de la 1 a Comisaría Rancagua, se detiene con el objeto de otorgar el derecho preferente de paso a unos peatones que transitaban por la acera de esa vía, instante en el cual es chocado en su parte posterior por un taxi colectivo, el que, a su vez, había sido colisionado por otro vehículo particular. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 45, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 78 a 80 de autos, ascendió a la suma de $141.372, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Sergio Alejandro Cabrera Fuentealba, por los daños ocasionados al vehículo fiscal BZZP-37. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República