Dictamen CGR

Dictamen N° 32243/2011

2011-05-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a obtener una segunda pensión respecto de ex funcionario que solicitó oportunamente el fraccionamiento de sus periodos impositivos

N° 32.243 Fecha: 20-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Nelson Salas Acevedo, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento respecto de su eventual derecho a obtener una segunda pensión, computando los periodos previsionales no incluidos en la jubilación de que es titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir cuatro expedientes jubilatorios del interesado, señaló, en síntesis, que corresponde acceder al beneficio impetrado, toda vez que la petición de considerar sólo parte del total de imposiciones para la determinación del primero que se le concedió, excluyendo los demás periodos, para computarlos en un segundo, fue efectuada en tiempo y forma, quedando sujeto a lo dispuesto en el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, que resguarda la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-1.808, de 2009, del Instituto informante, se concedió al recurrente una pensión por vejez, en el antedicho régimen, por un monto inicial mensual de $ 709.071.-, desde el 1 de marzo de 2010, considerándose en ella sólo 30 años de tiempo computable, no incorporando, por solicitud expresa del señor Salas Acevedo, las imposiciones comprendidas entre el 2 de abril de 1984 y el 30 de noviembre de 2006, con la finalidad de acceder con posterioridad a otra jubilación. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al sistema de la aludida ex Caja, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Ahora bien, es dable advertir que, de acuerdo a la jurisprudencia precitada, este requerimiento debía hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concede no quedase completamente tramitado, con el objeto de delimitar los lapsos consumidos al otorgarse la misma y aquéllos liberados para la obtención de una nueva pensión. En este orden de ideas, y tras el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el señor Salas Acevedo procedió de la manera anteriormente consignada, toda vez que pidió el fraccionamiento de sus imposiciones mediante una carta adjunta a la presentación del documento denominado Solicitud Única de Beneficios Previsionales, con fecha 3 de julio de 2009, a través del cual fue requerida la pensión por vejez. Finalmente, es del caso hacer presente que la jurisprudencia que reconocía el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva de períodos impositivos, fue dejada sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación, como ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que don Luis Nelson Salas Acevedo tiene derecho a impetrar un segundo beneficio previsional, computando las imposiciones no consideradas para calcular el primero, en la medida que reúna los demás requisitos previstos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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