Dictamen N° 32259/2009
N° 32.259 Fecha: 19-VI-2009 Mediante los oficios N°s. 6.108, de 2008 y 6.995, de 2009, el Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado solicitó a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto del cálculo y sistema de pago de las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la ciudad de Antofagasta. Con el propósito de atender dichas presentaciones, personal de la Contraloría Regional de Antofagasta se constituyó en las oficinas regionales de esa Dirección, recabando los antecedentes necesarios para efectuar la investigación solicitada, la cual se realizó conforme a las normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo Fiscalizador, incluyendo las pruebas de validación respectivas, sin perjuicio de utilizar otros medios técnicos necesarios según las circunstancias del caso. En este sentido, es posible indicar lo siguiente: I.- OBJETIVO Y ALCANCE. Sobre el particular, debe señalarse que el examen abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2008 y su finalidad fue verificar la efectividad de los controles implementados para la autorización, ejecución y pago de las horas extraordinarias asignadas a los funcionarios del servicio. II.- METODOLOGÍA. El examen incluyó el análisis de la documentación que respalda las autorizaciones, el control de las operaciones realizadas y la evaluación de los procedimientos de pago. III.- MUESTRA Y UNIVERSO. Se fiscalizó el 100% de las horas extraordinarias pagadas durante el periodo sometido a examen. IV.- ANTECEDENTES GENERALES. Sobre el particular, se solicitaron los antecedentes relacionados con el sistema implementado para la administración y pago de los trabajos extraordinarios, realizando al efecto entrevistas a los funcionarios y a la Jefatura Regional, verificándose los procedimientos implementados, tanto en soporte papel como en la intranet institucional, para la autorización, control y pago de las horas extraordinarias, como asimismo, los valores desembolsados por este concepto durante el año 2008. En relación con lo anterior, debe informarse que la Dirección de Previsión de Carabineros, sede Antofagasta, cuenta con una dotación de tres funcionarios, todos ellos de planta, a saber, una jefatura regional y dos administrativos. (Anexo N° 1) Respecto de la autorización de horas extraordinarias mensuales, se comprobó que es el Departamento de Personal del nivel central la Unidad encargada de solicitar a las Jefaturas Regionales las necesidades mensuales por este concepto, constatándose que durante 2008 se han efectuado requerimientos sólo respecto de las dos funcionarias administrativas, por el mes de julio, cuyo pago efectivo se incluyó en las remuneraciones de agosto del citado año. Junto con lo anterior, debe señalarse que la entidad tiene a su cargo el funcionamiento de un Centro de Atención Médico -Dental, en el cual se desempeñan once trabajadores contratados bajo el régimen del Código del Trabajo, según detalle incluido en Anexo N° 2. De acuerdo con lo informado por el Jefe Regional, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en dicho centro se encuentran en dependencias del nivel central de la institución, informando además que no se ha dispuesto el cumplimiento de labores fuera de la jornada ordinaria, por lo tanto no se les ha efectuado pagos por este concepto. Por otra parte, se comprobó la existencia de convenios a honorarios con cuatro profesionales odontólogos, quienes atienden en el Centro de Atención Médico Dental en Antofagasta, advirtiéndose respecto de ellos que en aquellos casos en que la atención de pacientes excede de las horas contratadas, el profesional tiene derecho a un estímulo económico equivalente al valor de una amalgama simple ( $ 7.750.-), por cada hora de exceso, cuyo pago se efectuará trimestralmente y se encuentra afecto a los descuentos legales que procedan. En relación con el personal contratado bajo las dos modalidades antes señaladas, esta Contraloría General de la República realizó las verificaciones en el nivel central de la Dirección de Previsión de Carabineros, constatando que, durante el periodo examinado no se había producido pago alguno por concepto de horas extraordinarias. V.- SOBRE EL CONTROL Y PAGO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Acerca de este aspecto, debe informarse que el pago de las horas extraordinarias lo realiza el nivel central de la institución, previo informe emitido por la Jefatura Regional. El cumplimiento de los trabajos encomendados y su verificación aritmética, en términos de cumplimiento, se realiza a través del Sistema de Control de Asistencia, que es alimentado cada vez que el funcionario registra su huella digital, al inicio y término de su jornada diaria. El pago de las horas extraordinarias se efectúa, a su vez, conjuntamente con el pago de las remuneraciones, por mes vencido. Las liquidaciones de sueldos y la información estadística diaria relacionada con el cumplimiento de las jornadas ordinaria y extraordinaria del personal de planta, se registran en la intranet institucional, para efectos de control. Sobre el particular, se analizaron los documentos que acreditan lo expuesto, así como también las estadísticas del sistema informático, en el cual consta el registro de asistencia de cada funcionario, pudiendo advertir que en él constan, separadamente las horas extraordinarias autorizadas y efectuadas a continuación de la jornada de trabajo y las respectivas liquidaciones mensuales de remuneraciones. VI.- SOBRE EL CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. Durante el año 2008, sólo se habían pagado horas extraordinarias diurnas en el mes de agosto a dos funcionarias administrativas, por trabajos realizados en el mes anterior, cuyo detalle (que se refleja en las liquidaciones obtenidas del sistema de control) es el siguiente: Nombre funcionaria Grado E.U.S Cantidad de horas Monto Pagado Isabel Cristi Castro 17 8 15.444 Cecilia Paz Rodríguez 19 17 30.033 Con dichos antecedentes se procedió a efectuar un recálculo de las horas extraordinarias pagadas, considerando como base las liquidaciones de remuneraciones publicadas en la Intranet institucional, comprobando que los valores determinados por este concepto se encuentran calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por otra parte, es dable informar que la autoridad central no formaliza la autorización de trabajos extraordinarios mediante un acto administrativo exento de toma de razón. VIl.- CONCLUSIÓN. Como producto de las pruebas realizadas, es posible informar que, respecto del personal de planta con desempeño en la ciudad de Antofagasta, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile mantiene procedimientos y mecanismos de control adecuados, para el debido cumplimiento de los trabajos extraordinarios encomendados y que el cálculo de las horas pagadas se efectúa de acuerdo con la normativa vigente. En relación con el personal contratado en conformidad al Código del Trabajo y aquel a honorarios, los análisis efectuados por esta Contraloría General, permitieron establecer que durante el periodo analizado no se había producido gasto alguno por concepto de horas extraordinarias. ANEXO N° 1 FUNCIONARIOS DE PLANTA Nombre Cargo Salvador Torres Reyes Jefe Regional Oficina Antofagasta Isabel Cristo Castro Administrativo Cecilia Paz Rodríguez Administrativo ANEXO N° 2 PERSONAL DEL CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICO - DENTAL CONTRATADOS BAJO LA MODALIDAD DE CÓDIGO DEL TRABAJO Cantidad Función 2 Asistentes dentales 2 Paramédicos 4 Administrativos 1 Bioquímico 2 Asistentes de aseo mantención