Dictamen CGR

Dictamen N° 322605/2023

2023-03-16 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La comunicación efectuada a la unión comunal de juntas de vecinos respectiva, permite dar cumplimiento a la exigencia contenida en la letra e) del artículo 116 bis F, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

N° E322605 Fecha: 16-III- 2023 I. Antecedentes. La Municipalidad de Valparaíso solicita la reconsideración del oficio E210917, de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que señaló, en lo que atañe, que no corresponde a esa Sede Regional determinar cuál es la junta de vecinos competente para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del artículo 116 bis F, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referido a la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes que detalla. En esta oportunidad, esa corporación expone, en síntesis, que no se ha requerido a ese Organismo de Control determinar cuál es la junta de vecinos competente, sino que definir si, ante la ausencia de aquella procede que la comunicación requerida sea dirigida a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos correspondiente, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la anotada disposición. Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamento jurídico. El artículo 116 Bis F de la LGUC, establece, en su inciso primero, que “Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva”. Agrega, esa disposición, en lo que importa, en su inciso sexto, que a la solicitud de permiso de instalación a que se refiere ese artículo se deberá acompañar, entre otros, el antecedente indicado en su letra e), esto es, el certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos competente y a las personas que ahí se indican. Enseguida, prescribe dicho literal que “La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo, indicando alternativas priorizadas para el caso que no exista pronunciamiento de los propietarios a que se refiere este literal”. Añade, esa norma, que “El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado”. A continuación, en lo pertinente, prescribe que “Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular a través de la respectiva Dirección de Obras al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre” en el plazo que indica, “debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre armonizada con el entorno urbano y la arquitectura del lugar donde se emplaza” del modo que se apunta. Además, ese literal e), establece que dentro del mismo plazo podrán proponer sea obras de mejoramiento del espacio público o diseños de torres, en ambos casos, alternativos a los propuestos por el solicitante, en los términos que señala. Por su parte, el decreto N° 58, de 1997, del entonces Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, consigna en su artículo 42 que “Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal”. Luego, su artículo 43, N° 1, en lo que interesa, dispone que, para el logro de dichos objetivos, las juntas de vecinos cumplirán, entre otras, la función de promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal. Más adelante, su artículo 48 prevé que “Las juntas de vecinos de una misma comuna podrán constituir una o más uniones comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden”. Por último, el inciso segundo de aquel precepto, agrega que “Las uniones comunales tendrán por objeto la integración y el desarrollo de sus organizaciones afiliadas y la realización de actividades educativas y de capacitación de los vecinos. Cuando sean requeridas, asumirán la defensa de los intereses de las juntas de vecinos en las esferas gubernamentales, legislativas y municipales”. De lo señalado anteriormente, aparece que la comunicación por carta certificada efectuada en los términos descritos en la letra e) del anotado artículo 116 Bis F, constituye un antecedente esencial para la solicitud de permiso de instalación de la torre soporte de antena y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en comento. Además, del estudio de las referidas normas de la ley N° 19.418, se aprecia que tanto las juntas de vecinos como las uniones comunales de las mismas tienen por objeto, entre otros, la integración, el desarrollo y la defensa de los intereses de los habitantes de una determinada comunidad, en sus respectivas esferas de acción. III. Análisis y conclusiones. El nombrado municipio plantea la posibilidad de aplicar el criterio contenido el dictamen N° 18.979, de 2018, de este origen, que -en el marco de la autorización de patentes de alcoholes prevista en la letra o) del artículo 65 de la ley N° 18.695- establece que mientras no se conformen u operen juntas de vecinos, la consulta requerida en tal norma podrá ser dirigida a las respectivas uniones comunales, ya que dichas agrupaciones tienen entre sus funciones la defensa de los intereses de las juntas de vecinos, lo que en definitiva implica una protección a los vecinos de una determinada localidad. Expresa, el citado pronunciamiento, que la explotación de una patente de alcoholes constituye una actividad económica lícita que no puede quedar supeditada a la conformación u operación de una determinada junta de vecinos. Al respecto, cabe apuntar que la comunicación de que se trata en la especie constituye también una actuación esencial en el marco de la solicitud de permiso para el desarrollo de una actividad lícita, como lo es la instalación de la indicada estructura de telecomunicaciones. Asimismo, se advierte que al realizar la comunicación requerida a la unión comunal competente, entidad habilitada para asumir la defensa de los intereses de las juntas de vecinos y, por ende, de los habitantes de dicha comunidad, es factible cumplir con el objetivo que tuvo el legislador al establecer tal exigencia informativa, pues posibilita que aquella evacue el informe previo en el caso que los propietarios ubicados en la pertinente área formulen las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto. Siendo ello así, esta Sede de Control, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 18.979, de 2018, y acorde con el parecer de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, entiende que la comunicación efectuada a la unión comunal de juntas de vecinos correspondiente permite dar cumplimiento a la exigencia contenida en la aludida letra e) del artículo 116 Bis F, de la LGUC. Lo anterior, por cierto, en la medida que se certifique que la respectiva junta de vecinos no existe o no se encuentra operativa y se cumplan los requisitos previstos en el reseñado literal. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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