Dictamen N° 32263/2009
N° 32.263 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Karina Alejandra Flores Muñoz, funcionaria de la Defensoría Penal Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el monto percibido por concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias de la ley N° 20.233. Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 8° de la ley N° 20.233, en lo que interesa, concede, por una sola vez, a los trabajadores que, al 31 de agosto de 2008, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades que indica, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2008, cuyo monto será de $ 42.549 para aquellos servidores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el citado mes y año, sea igual o inferior a $ 435.000. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Enseguida, es útil expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 36.647, de 2003, 43.201, de 2007 y 60.200, de 2008, ha señalado que el concepto de remuneraciones permanentes comprende a todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados, excluyendo, por ende, la asignación familiar, los bonos de escolaridad, los aguinaldos, la asignación por cambio de residencia, los viáticos y las horas extraordinarias. Ahora bien, del estudio de los antecedentes acompañados, se ha podido constatar que el ingreso líquido percibido por la interesada en la época que interesa, es de $ 399.715, es decir, inferior a la suma tope indicada en el citado artículo 8° de la ley N°20.233, razón por la cual le corresponde percibir por concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias la suma de $ 42.549. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, ese Servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar el pago del aludido beneficio a la interesada.