Dictamen CGR

Dictamen N° 322678/2023

2023-03-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Fondos solidarios de salud de la Fuerza Aérea de Chile tienen por objeto solventar todo o parte de los gastos no cubiertos por el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, dentro de los que se incluyen las inversiones en equipos médicos

N° E322678 Fecha:16 -III- 2023 I. Antecedentes Se ha efectuado una presentación bajo reserva de identidad, a través de la cual se consulta sobre la legalidad de las bases de la licitación pública convocada por la Fuerza Aérea de Chile para la adquisición e instalación de un sistema de angiografía con componentes y accesorios, aprobadas mediante la resolución exenta N° 032, de 2022, de esa institución del aire, por cuanto, a su juicio, ese gasto infringe la ley N° 19.465 -que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas- y afecta y restringe los beneficios que se entregan al personal adscrito a los fondos solidarios de salud, a saber: el Fondo de Asistencia Médica Familiar -FAMEFA- y el Fondo Solidario de Salud para Pensionados -FOSSAP- . En relación con dichos fondos solicita, asimismo, que se actualicen sus manuales para obtener el otorgamiento de procedimientos, beneficios, descuentos u obligaciones que solo se relacionen directamente con sus imponentes, que se elimine del formulario de incorporación al FOSSAP que la autoridad a cargo de su administración “podrá hacer cualquier cambio en el uso de los fondos a futuro y sin necesidad de consultar a ninguno de sus adherentes”, y que se haga una auditoría especial para verificar si sus respectivos recursos han sido utilizados para fines distintos de aquellos establecidos en la letra e) del artículo 33 de la citada ley N° 19.465. Requerida, la Fuerza Aérea de Chile informa, en síntesis, que tanto las referidas bases de licitación como la administración y entrega de los beneficios otorgados con los mencionados fondos de salud se han ajustado estrictamente a la normativa vigente y aplicable sobre la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 73 de la ley N° 18.948 prevé que las Fuerzas Armadas deberán mantener un sistema de salud que asegure ese tipo de prestaciones, el que se financiará con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones de su personal. En ese contexto, el artículo 1° de la ley N° 19.465 establece un Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas con el fin de posibilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud, en la forma y condiciones previstas en ese texto normativo. Agrega, en su artículo 3°, que ese sistema es por esencia único y uniforme en cuanto a las prestaciones básicas que asegura a sus beneficiarios, pero que su administración estará a cargo de cada institución castrense, las que, además, percibirán directamente las cotizaciones y otros recursos destinados a salud. En relación con esto último, corresponde mencionar que las letras e) y f) del artículo 33 del cuerpo legal en análisis permiten a la autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción, destinado a financiar, en todo o parte, los gastos de salud de sus beneficiarios, y, en general, adoptar todas las acciones aprobadas por la respectiva Comandancia en Jefe o autoridad en quien se delegue la atribución de administrar los Fondos de Salud, que sirvan para la mejor administración de dichos Fondos. Acorde con lo antedicho y a través de la resolución N° E-00551, de 1997, de la Fuerza Aérea de Chile, se creó el FAMEFA y el FOSSAP, cuyos objetivos, políticas y procedimientos se encuentran regulados en sus respectivos manuales y normas administrativas complementarias, siendo delegada la tarea de administración del referido sistema de salud en el Comandante del Comando de Personal de esa repartición, mediante la resolución N° 6, de 2018, de su Comandancia en Jefe. Expuesto lo anterior, procede indicar que el manual del FAMEFA -aprobado mediante la resolución exenta N° E-0350, de 2013, de este último origen, y complementado por la norma administrativa N° NA-SAN-2014- 37-, señala que dicho fondo se encuentra destinado a concurrir al financiamiento de todo o parte de los gastos por atenciones médicas asistenciales otorgadas a los funcionarios afectos al Sistema de Salud de la Fuerza Aérea y sus cargas familiares, como asimismo, a los gastos de salud de medicina curativa, inversiones, gastos en administración y personal en apoyo al Sistema de Salud de la Fuera Aérea de Chile y cubrir desgravámenes y riesgos que puedan presentarse respecto a copagos pendientes al retiro o fallecimiento de sus afiliados. Añade que, para ello, dicho fondo deberá bonificar gastos por concepto de hospitalizaciones, atenciones y tratamientos médicos que indica y “Contribuir al financiamiento del Fondo de Medicina Curativa, otorgar beneficios de salud directos para el personal y causantes de asignación familiar, financiamiento para inversiones en equipamiento médico, conforme lo determine el Consejo, financiamiento para gastos de administración y contratos de personal necesario para la gestión del fondo y para hacer frente a situaciones de desgravamen y riesgo”. Por su parte, el manual del FOSSAP - aprobado por la resolución exenta N° 0591, de 2021, de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Área de Chile-, describe los objetivos y políticas de esos recursos, en términos similares a los señalados con anterioridad. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, el FOSSAP y el FAMEFA son fondos solidarios y de libre opción, creados por la Fuerza Aérea de Chile en virtud de la prerrogativa establecida en la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.465 y en favor del personal activo y pasivo que cotice en aquellos, con el objeto de contribuir al financiamiento de todo o parte de los gastos que no alcancen a ser cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas. De esta manera y a la luz de lo dispuesto por sus respectivas normativas institucionales, procede inferir que el destino de dichos fondos no solo dice relación con la entrega de aportes directos para concurrir al financiamiento de las prestaciones de salud no solventadas que se entregan a sus afiliados y sus cargas legales, sino también con la subvención de los costos asociados al otorgamiento de las mismas, tal como ocurre, por ejemplo, con la concesión de recursos destinados a pagar gastos administrativos, de personal y de inversiones en equipos médicos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que no existen observaciones que formular a las bases de licitación que se reclaman, como tampoco a la actualización de los manuales de FOSSAP y FAMEFA solicitada, toda vez que aquellos se encuentran ajustados a los objetivos señalados en la referida letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.465, sin que la entrega de estos beneficios afecten o restrinjan los demás procedimientos, descuentos u obligaciones que se deban otorgan directamente a sus imponentes, debiendo hacerse presente, en todo caso, que tratándose de fondos voluntarios, el interesado tiene la libertad para renunciar en cualquier momento a su afiliación a los mismos. Finalmente, y en relación con las solicitudes de modificar el formulario de incorporación al FOSSAP y de realizar una auditoría especial, es necesario señalar que no se han aportado antecedentes o elementos de juicio suficientes que permitan acceder a aquello. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República