Dictamen N° 32294/2009
N° 32.294 Fecha: 19-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia del Carmen Vera Valenzuela, denunciando que el depósito de bebidas alcohólicas de su propiedad, ubicado en la calle Diego Barros Ortiz N° 2631, de la comuna de Maipú, habría sido objeto de una irregular fiscalización por parte de Carabineros de Chile, toda vez que en virtud de la misma se habría determinado que el expendio de alcoholes desarrollado en su local era clandestino y se le habría extendido una citación al Juzgado de Policía Local respectivo, en el que habría tenido que pagar una multa. Agrega que su local habría sido clausurado, lo que considera improcedente, por cuanto, según indica, su negocio cuenta con la patente de alcoholes pertinente. Requerida la Municipalidad de Maipú, ésta ha informado a través del oficio N° 1200/069, de 2008, en el que expresa, en lo que importa, que si bien la recurrente cuenta con una patente de alcoholes correspondiente a la letra A) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas. Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, la que se encuentra plenamente vigente y al día en sus pagos, no poseería la patente comercial requerida al efecto, por lo que señala que adoptará las medidas de fiscalización pertinentes en orden a la obtención de dicha patente por parte de la recurrente. Agrega que, en todo caso, ese municipio no ha ordenado la clausura del local respectivo, como afirma la señora Vera Valenzuela, y que no cuenta con antecedentes respecto de la actuación de Carabineros de Chile que denuncia. Sobre el particular, cumple manifestar que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 43.761, de 2001 y 14.778, de 2005, el otorgamiento de una patente de alcoholes siempre supone una patente comercial, toda vez que ésta grava, en general, toda actividad lucrativa, y aquélla, en cambio, se requiere específicamente para el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, la que, no obstante dicha patente especial, no puede ejercerse sin una patente comercial, contribución regulada en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En este contexto y atendido que, según se desprende de lo informado por el municipio y de los antecedentes tenidos a la vista, éste habría autorizado, en el año 2003, la transferencia de la patente de alcoholes respectiva a la recurrente, con prescindencia de la patente comercial pertinente, procede que la Municipalidad de Maipú adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de la señora Vera Valenzuela, en orden a que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas que realiza se encuentre también amparada por la patente comercial que corresponde, en conformidad con lo señalado en el párrafo precedente. En lo que concierne a la procedencia de las sanciones que habrían sido aplicadas a la recurrente, cumple indicar que su conocimiento corresponde al Juzgado de Policía Local respectivo, de manera que no compete a este Organismo de Control, sino a ese Tribunal, pronunciarse sobre el particular, Finalmente, cabe hacer presente que el articulo 43 de la citada Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en lo que interesa, prohíbe la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas, y establece las sanciones que indica en relación con las contravenciones que se verifiquen, debiendo precisarse que, en todo caso, en mérito de lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo informado por el municipio, el ejercicio de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas en el local a que se refiere la presentación de la especie, no habría sido clandestino.