Dictamen N° 32317/2018
N° 32.317 Fecha: 28-XII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta S-785-T, Camino Loncoche - Calafquén, Sector Loncoche - Puente Paya, Tramo Dm. 0.000,00 - Dm. 8.492,12”; Comuna de Loncoche, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, por cuanto las observaciones formuladas mediante el oficio N° 3.503, de 2018, de este origen, no han sido superadas en su totalidad por lo manifestado en los oficios N°s 91 y 324, ambos de 2018, suscritos por el Inspector Fiscal y por el Jefe (s) del Departamento de Construcción, respectivamente, y sus antecedentes adjuntos. En efecto, no se acompaña documentación suficiente que acredite que efectivamente la cantidad de días en que se aumenta el plazo del contrato es la que correspondió en razón de que se encontraba “pendiente la expropiación de terrenos de la sub estación eléctrica CGE”, ni se aprecia el sentido de la expresión “se estaba a la espera de las soluciones planteadas por el contratista para la reparación del DTS” -modificación N° 6-. Asimismo, los antecedentes tenidos a la vista no permiten determinar si la aseveración respecto a que el “invierno fue más largo” contenida en el aludido oficio N° 91, como fundamento de la modificación N° 8, esté relacionada con lo sostenido en el mismo oficio, sobre la modificación N° 7. Además, cabe señalar que para el cálculo del reajuste de la multa efectuado en el estado de pago N° 18, de octubre de 2018, se utilizó como índice actual el del mes de agosto de 2018, y no el de septiembre del mismo año, como corresponde. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División