Dictamen N° 32368/2016
N° 32.368 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Ernesto Mundaca Amario, consultando si es posible celebrar un Acuerdo de Unión Civil con su pareja sin que esta pierda el goce del montepío de que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al respecto, el dictamen N° 87.457, de 2015, de este origen, del que se remite copia al peticionario para su conocimiento, resolviendo un caso como el planteado, señala que quienes celebren dicho acuerdo no tendrán derecho a impetrar montepío en el régimen de la aludida caja, o cesarán en su goce, tal como ocurriría si contrajeran matrimonio. Lo anterior fluye del hecho de que el beneficiario de montepío, que adquiera la condición de conviviente civil sobreviviente de un causante de pensión en este u otro sistema previsional, podría reunir dos beneficios de idéntica naturaleza, lo que constituiría una situación de desigualdad respecto de aquellos que pierden su montepío al contraer matrimonio, vulnerándose la intención del legislador de remover desigualdades entre los derechos hereditarios que confieren ambas instituciones. Transcríbase al Ministerio de Justicia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República