Dictamen N° 32377/2010
N° 32.377 Fecha: 16-VI-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución 55, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 467, de 2008, de esa Dirección Regional, aplicando las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual a los señores Richard Gatica Valenzuela, Víctor Navarrete Saavedra y Darío Henríquez Espinosa; de multa del 15% de su remuneración mensual a don Alexander Rodríguez Rojas; y de censura a don José Valdebenito Velásquez, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que esa Superioridad deberá dictar el correspondiente acto de término respecto del inculpado don Jaime Martínez Aravena, a objeto de poner fin a la relación procesal establecida, dado que, según consta a fojas 185 y siguientes de autos, se formularon cargos en su contra, los que le fueron debidamente notificados el 5 de diciembre del año 2008, tal como aparece a fojas 187 del expediente sumarial. Asimismo, esa Jefatura deberá disponer la corrección del aludido procedimiento en la situación del funcionario César Sandoval Jiménez, quien también fue sujeto de reproches, y respecto del cual se propuso, en la vista fiscal, la aplicación de una medida disciplinaria, según consta a fojas 192, 193 y 362, sin que se dispusiera su sanción o absolución en una resolución interna, la que, en la especie, deberá ser dictada y posteriormente notificada, a efecto que el imputado pueda deducir ante esa autoridad los recursos procesales que le franquea la ley. Una vez resuelto lo anterior, y en consideración a que actualmente el imputado se desempeña en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Javier, deberá remitirse el proceso, con todos sus antecedentes, a la Dirección Regional del Maule de esa institución, de la cual depende el referido recinto, a fin de que esa instancia dicte la correspondiente resolución de término, no pudiendo ésta modificar lo dispuesto por el primer organismo, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 65.627, de 2009. Con los alcances mencionados, se ha cursado la resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante