Dictamen CGR

Dictamen N° 32404/2016

2016-05-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el oficio N° 86.478, de 2015, de este origen, que representó el acto administrativo que concedía a la recurrente el beneficio del artículo 44 de la ley N° 15.076 a partir del 26 de julio de 2015, ya que no se ha acreditado que a esa época cumpliera con el tiempo de servicios requerido para tal efecto

N° 32.404 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ema Pasten Pérez, médico cirujano, quien se desempeña contratada por resolución en Carabineros de Chile, sujeta a las disposiciones de la ley Nº 15.076, solicitando la reconsideración del oficio N° 86.478, de 2015, de esta procedencia, que representó la resolución N° 740, de la misma anualidad, y de esa institución, que le reconocía el beneficio establecido en el artículo 44 de la citada ley, y la designaba en un empleo de 22 horas semanales, a partir del 26 de julio de 2015, por no contar con el tiempo de servicios exigido para tal efecto. En esta oportunidad, la interesada expresa, en primer término, que para el cómputo del referido lapso, debieron contabilizarse las labores que habría realizado en la Universidad de Chile, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 1996, en un cargo de 28 horas semanales. Requerido de informe, el Hospital Clínico de la mencionada casa de estudios manifestó que la peticionaria solo desempeñó el aludido empleo por el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 1996, por cuanto su designación fue representada por este Órgano de Control. Sobre el particular, conviene recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. A su vez, es menester agregar que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834 -cuerpo normativo aplicable al anotado desempeño de la peticionaria en la Universidad de Chile-, precisa, en lo atinente, que si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el interesado, la determinación le será comunicada a este, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante tal periodo. En ese sentido, si bien de los antecedentes tenidos a la vista, así como de los registros de este Organismo Fiscalizador, aparece que esa casa de estudios contrató a la peticionaria para desempeñar una plaza de 28 horas semanales, desde el 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 1996, a través del decreto universitario N° 1.423, de la misma anualidad, dicho acto administrativo fue representado mediante el oficio N° 19.428, de 1996, de este origen, el cual, según lo afirmado por esa universidad, le habría sido notificado a la señora Pasten Pérez el 1 de julio de la citada anualidad. De esta manera, al tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 16 de la ley N° 18.834, debe entenderse que la interesada solo ejerció la plaza de que se trata entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 1996, lapso que no permite alterar lo indicado en el oficio cuya reconsideración se solicita, en el sentido de que, al 26 de julio de 2015, aquella no reunía el tiempo exigido para acceder al beneficio en análisis. Finalmente, es necesario agregar que la conclusión expuesta, tampoco se ve modificada por la designación como suplente de un cargo de 28 horas semanales, que habría cumplido la peticionaria en la Universidad de Chile, entre el 1 de septiembre y el 14 de diciembre de 1995, dispuesta mediante el decreto universitario N° 3.014, de 1995, de ese origen, por cuanto dichas tareas ya fueron contabilizadas por esta Entidad de Control para los fines de que se trata. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde confirmar el oficio N° 86.478, de 2015, de esta procedencia, y desestimar la alegación de la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que actualmente la señora Pasten Pérez cuenta con el tiempo de labores necesario para acceder al beneficio regulado en el artículo 44 de la ley N° 15.076, por lo que, de estimarlo pertinente, podrá solicitarlo a su empleador. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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