Dictamen CGR

Dictamen N° 32416/2009

2009-06-19 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de liquidación del contrato "Construcción Obras de Emergencia, Mejoramiento Canalización Quebrada de Ramón"
Aplicado por
Dictamen N° 7745/2010
Confirma dictamen

N° 32.416 Fecha: 19-VI-2009 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 40, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de liquidación del contrato "Construcción Obras de Emergencia, Mejoramiento Canalización Quebrada de Ramón". Sin embargo, ese Servicio deberá realizar las gestiones conducentes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las situaciones que se enumeran a continuación, e informar a la brevedad a este Organismo de Fiscalización acerca de las medidas adoptadas: 1.- El único estado de pago por la ejecución de las obras se cursó el 23 de noviembre de 2007, en circunstancias que la protocolización de la transcripción de la resolución N° 262, de 2007, de ese Servicio, que aprobó el contrato respectivo, y la constitución de la boleta de garantía de fiel cumplimiento se llevaron a cabo con posterioridad -29 y 30 de noviembre, de 2007, respectivamente-, no obstante lo señalado sobre el particular en el artículo 153, inciso tercero, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. 2.- El inspector fiscal autorizó a la contratista a no cumplir con lo dispuesto en los términos de la contratación. En efecto, lo eximió de la obligación de extender la garantía por daños a terceros, establecida en el artículo 11.2 del referido convenio; autorizó que el experto en prevención de riesgos desempeñara la función del encargado ambiental, requerido en el punto 2.1 de las especificaciones ambientales generales, y que la contratista no presentara el plan y programa de prevención de riesgos contemplado en el punto 4.2 de las bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas. 3.- Se advierte que no existió un nombramiento regular y oportuno de los integrantes de la comisión de recepción única de las obras. Ello, ya que aun cuando para recibir las obras se dictó la resolución exenta N° 1554, de 6 de mayo de 2008, de esa repartición, llevándose a cabo la recepción el día 7 del mismo mes y año, según los antecedentes que se acompañan, la delegación en virtud de la cual integró la comisión el señor Manuel Castillo V., en representación de la Jefa del Departamento de Construcción Obras de Aguas Lluvias de la Dirección de Obras Hidráulicas, se materializó el 16 de abril de 2008, y la correspondiente al señor Ricardo González D., en representación del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, el día 26 de mayo del citado año. Finalmente, y en otro orden de consideraciones, cabe precisar que el acta de recepción única se extendió el 7 de mayo de 2008, y no en la fecha indicada en el punto 19 del convenio que se sanciona y en su transcripción, contenida en el resuelvo N° 1 del acto en examen.