Dictamen N° 324292/2023
Nº E324292 Fecha: 21-III-2023 El señor Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del diputado Frank Sauerbaum Muñoz, ha solicitado a esta Contraloría General instruir a la Dirección Nacional del Servicio Civil -en adelante, Servicio Civil- dejar sin efecto el concurso de alta dirección pública abierto para proveer el cargo de Director del Servicio de Salud Ñuble, toda vez que no se habrían cumplido los requisitos legales exigidos por el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882. De forma coetánea y por igual motivo, el señor Ricardo Sánchez Opazo, quien ocupaba el cargo de Director del Servicio de Salud Ñuble a la época que interesa, ha reclamado en contra del certamen antes indicado. Requeridos informes al Servicio Civil y al Ministerio de Salud, solo el primero ha manifestado su parecer dentro del plazo otorgado para ello. Sobre la materia, se debe precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, la autoridad competente debe informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia o dentro de los cinco días desde que haya sido adoptada la decisión a que se refiere su artículo quincuagésimo séptimo, inciso tercero -cual es, no renovar el respectivo nombramiento-, para los efectos que el Consejo de Alta Dirección Pública convoque a un proceso de selección público abierto. Enseguida, su artículo quincuagésimo octavo prevé, en su inciso primero, que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, por lo que, conforme al artículo 148 de la ley N° 18.834, su remoción se hará efectiva mediante la petición de renuncia formulada por el Presidente de la República o la jefatura llamada a efectuar el nombramiento, sin perjuicio que, de no presentarse ella dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Luego, cabe señalar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que opera esta Entidad de Control, consta que el señor Sánchez Opazo fue nombrado Director del Servicio de Salud Ñuble por tres años a contar del 8 de julio de 2020. Asimismo, con fecha 23 de junio de 2022 ingresó a trámite ante esta Contraloría General el decreto N° 29, de 6 de mayo de ese año, del Ministerio de Salud, mediante el cual el Presidente de la República declara vacante el cargo de que se trata, a contar del 12 de abril de 2022, por no presentación de renuncia, el que, según consta en dicho registro, fue retirado de trámite mediante oficio de 7 de febrero de 2023, de la Jefa de la División Jurídica de la aludida cartera de Estado. En este contexto, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista que, mediante carta de 30 de marzo de 2022, ingresada en la oficina de partes del Servicio de Salud Ñuble el 6 de abril del mismo año, le fue solicitada al señor Sánchez Opazo la renuncia no voluntaria al cargo que servía, data en que se encontraba con licencia médica, motivo por el cual este interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Ministerio de Salud. Dicha acción cautelar fue acogida por el tribunal de primera instancia con fecha 6 de diciembre de 2022, dejando sin efecto el requerimiento de renuncia no voluntaria y manteniendo vigente el nombramiento del recurrente mientras se encuentre haciendo uso de licencia médica por enfermedad. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte Suprema el 20 de enero de 2023. Al respecto, el Servicio Civil expresa que fue informado de la vacancia del cargo de Director del Servicio de Salud Ñuble, mediante oficio del Ministerio de Salud de fecha 25 de abril de 2022, y se le acompañó copia de la solicitud de renuncia no voluntaria y del señalado decreto N° 29, de 2022, luego de lo cual procedió a preparar la convocatoria del pertinente certamen, publicando el llamado respectivo con fecha 14 de agosto de esa anualidad. Añade que el proceso se desenvolvió de manera normal y finalizó con la conformación de una nómina de elegibles, la que fue enviada a la autoridad facultada para resolver el nombramiento, por el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, a través de oficio de fecha 13 de enero de 2023. Asimismo, agrega que la acción cautelar no se dirigió en contra de ese Servicio Civil, como tampoco se dictó en aquella alguna orden de innovar que le impidiera continuar con el proceso, enterándose de la existencia del recurso judicial en fases finales del certamen. Expuesto todo lo anterior, es necesario destacar que si bien el artículo cuadragésimo octavo de la citada ley N° 19.882 previene, en lo que interesa destacar, que la autoridad deberá informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil los cargos de alta dirección pública que se encuentren vacantes, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca la vacancia, nada obsta a que, en casos como el antes descrito, este último comience y culmine el proceso de selección pertinente. En efecto, en la situación por la que se reclama el Servicio Civil pudo válidamente convocar al certamen ahora impugnado toda vez que, con ocasión de la comunicación de la vacancia por parte del Ministerio de Salud, y los antecedentes que daban cuenta del cese de que se trata, debía dar comienzo al proceso de selección necesario para proponer a la autoridad un listado de candidatos. No altera lo anterior el hecho que se haya interpuesto por parte del afectado con ese cese un recurso de protección, ya que, por una parte, este último no fue dirigido contra el Servicio Civil, ni tampoco en él se solicitó ni se resolvió alguna medida que le haya permitido a este tomar conocimiento de dicha acción cautelar, ni menos aún que le haya ordenado no innovar o no continuar con el señalado certamen. Más aún, en procesos de esta especie se debe tener en consideración lo dispuesto en los artículos 3° de la ley N° 18.575 y 9° de la ley N° 19.880, conforme a los cuales la Administración del Estado debe observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental. Así, es del todo razonable que frente al pertinente requerimiento de realizar un concurso público de alta dirección respecto de un cargo que, conforme a los antecedentes aportados, quedará vacante en un futuro cercano -ya sea por la petición de renuncia no voluntaria y la posterior dimisión o eventual declaración de vacancia; por el cumplimiento del plazo de designación u otra causa de similar certeza-, el Servicio Civil comience con los preparativos del proceso de selección, efectúe su convocatoria y desarrolle cada una de sus etapas. Tal proceder permite contar, de manera más oportuna, con un listado de postulantes elegibles para proponer a la autoridad con potestades para efectuar la designación, de forma tal que podrá contarse con un titular en un cargo de alta dirección pública -elegido luego de un proceso de selección reglado, imparcial y técnico-, en el menor tiempo posible, cumpliéndose así de mejor forma con el objetivo del Sistema de Alta Dirección Pública creado y regulado en la señalada ley N° 19.882. Lo antes señalado resulta aplicable al caso expuesto en el presente pronunciamiento, especialmente considerando que el recurso de protección no se dirigió contra el Servicio Civil, ni contra el referido certamen, ni se advierte que en él se haya dispuesto alguna medida que haya impedido iniciarlo, desarrollarlo y culminarlo. Asimismo, tampoco puede colegirse que el anotado fallo de la Corte de Apelaciones impida aprovechar los resultados del certamen efectuado, pudiendo el Presidente de la República, si así lo estima, proceder a la designación en tanto el cargo de que se trata se encuentre vacante en los términos que fijó la sentencia antes aludida. Por ello, cabe concluir que no es cuestionable y, por el contrario, resulta del todo conveniente aprovechar el proceso de selección que se encuentra en actual etapa de resolución por parte de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de que se trata. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República