Dictamen CGR

Dictamen N° 32437/2017

2017-09-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración de la observación que indica, contenida en el informe de auditoría N° 595, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama

N° 32.437 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Quilodrán Muñoz, en representación, según sostiene, de Inmobiliaria e Inversiones Quilodrán Ltda., solicitando la reconsideración de la observación contenida en el N° 3 “Piso sin protección”, del acápite II “Examen de Cuentas”, del Informe Final N° 595, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, sobre Auditoría al proyecto “Restauración Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Chañaral” -ejecutado por la Dirección de Arquitectura, Región de Atacama-, que ordenó la aplicación de una multa por el incumplimiento de una orden de la inspección fiscal (IF). Expone el recurrente, en lo esencial, que tal medida resulta improcedente, ya que se fundaría en estimaciones de dicha Contraloría Regional que no se encuentran debidamente acreditadas. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la mencionada dirección, es preciso anotar que en conformidad al artículo 111 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y aplicable en la especie-, “El contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras”. Añade el inciso segundo de ese precepto, en lo pertinente, que “El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada”, por los montos allí detallados, y “salvo que las bases administrativas establezcan condiciones distintas a las señaladas”. En el mismo sentido, las Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -también aplicables al convenio de que se trata-, prevén, en su punto 7.12.3, que la sumisión a las órdenes e instrucciones del inspector fiscal constituye un deber de la empresa contratista, y que su falta de acatamiento acarrea la imposición de una multa que se aplica con arreglo a lo regulado en el citado artículo 111 del reglamento indicado. Enseguida, cabe señalar que el punto 1.3.4 de las especificaciones técnicas del contrato en estudio indica, en lo pertinente, que “para proteger el piso se procederá a instalar placas de cholguán de mínimo 4 mm de espesor, previo retiro de guardapolvos existentes, se deberán afianzar unas con otras para no sufrir desplazamientos”, añadiendo que “Esta protección debe mantenerse durante todo el transcurso de la obra”. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el contrato en comento fue adjudicado a la individualizada sociedad por medio de la resolución N° 3, de 24 de abril de 2014, de la Dirección de Arquitectura, Región de Atacama, y que originalmente consultaba 365 días para su ejecución. Consta, además, que la referida Contraloría Regional, en el marco de la singularizada auditoría, realizó visitas a la obra los días 6, 19 y 20 de mayo de 2015, observando -en el citado informe final- que el piso interior de la iglesia se encontraba sin las medidas de protección exigidas. Asimismo, que en razón de lo anterior, manifestó que “no se advierten multas cursadas, teniendo en cuenta que desde la data de la primera observación de la IF asociada a la falta de protección de piso, a la fecha de la última visita inspectiva por este Organismo Contralor, el día 20 de mayo de 2015, totalizan 201 días hábiles”, por lo que dispuso que la Dirección de Arquitectura, Región de Atacama, debía remitir la documentación que acreditara la aplicación de la respectiva multa. Por último, es preciso anotar que la observación de la inspección fiscal a que alude ese informe final corresponde a la efectuada el 30 de julio de 2014, en el folio 05 del libro de obras, en el que se indica, en lo que interesa, que “el suelo está protegido solo por sección en los bordes por lo que se solicita instalar placas en su totalidad para que esta protección se mantenga durante el transcurso de la obra”. Ahora bien, del análisis de la precitada anotación de la IF, y habida cuenta de su tenor, esta sede de control es del parecer de que esta efectivamente reviste el carácter de una instrucción, en cuya virtud se ordenó a la contratista el cumplimiento de una de las obligaciones que imponía el contrato. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que la documentación examinada resulta insuficiente para establecer de manera fehaciente el incumplimiento de dicha orden en el período que media entre su emisión y la fecha en que la nombrada contraloría regional se constituyó en la obra, teniendo presente que no constan actuaciones de la IF u otros antecedentes que den cuenta de tal circunstancia. En ese contexto, y considerando lo informado por la mencionada dirección, en orden a que en dicho período la contratista habría cumplido con lo instruido, y que no se verificaron “daños en los elementos a proteger, retrasos en la programación de la obra producto de las medidas no abordadas, ni mayores costos asociados al fisco”, esta Contraloría General ha estimado pertinente reconsiderar la observación formulada. En mérito de lo expuesto, esa dirección deberá proceder a recalcular la multa de que se trata, manteniéndola solo respecto de aquellos días en que se encuentre debidamente acreditado el incumplimiento de la aludida empresa, informando al efecto a la Contraloría Regional de Atacama en el plazo de 10 días, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a que en los contratos que celebre en lo sucesivo, la respectiva inspección fiscal deje constancia expresa en el libro de obras de las órdenes o instrucciones que dirija al contratista, así como de todas las circunstancias relativas al cumplimiento de las mismas, toda vez que ello, en la especie, no aconteció. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República