Dictamen CGR

Dictamen N° 32457/2013

2013-05-27 · Toma de razón y control de legalidad · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Arica no deberá emitir un nuevo acto administrativo que formalice el término de los servicios de la recurrente

N°32.457 Fecha: 27-V-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido las presentaciones efectuadas por la señora Graciela Cohaila Yucra, exfuncionaria de la Municipalidad de Arica, quien pide la intervención de este Organismo de Control por la demora excesiva en el trámite de su jubilación. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que para otorgar a la interesada los beneficios de la ley N° 11.219, se solicitó a la referida entidad edilicia que previamente emitiera el acto administrativo que formaliza el término de su contrato, desde el 11 de abril de 2011, diligencia que a la data aún no se realiza. Por su parte, la citada municipalidad expresó que la peticionaria fue desvinculada de sus funciones en la señalada fecha por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, acorde con el artículo 161 del Código del Trabajo, hecho por el cual la señora Cohaila Yucra interpuso en su contra, demanda laboral de nulidad del despido y cese injustificado, razón por la que esta Institución Fiscalizadora debería abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Sin embargo, cabe indicar que el conocimiento por parte de los tribunales de justicia de las acciones tendientes a declarar la injustificación del despido de la recurrente y la nulidad del mismo, no enerva la competencia de este Órgano de Control, para pronunciarse sobre los requisitos que hacen procedente la obtención de los beneficios previsionales que corresponden a la requirente, de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que mediante el oficio N° 72.910, de 2012, de este origen, se representaron las resoluciones AP-1852 y AM-1854, ambas del 2012, del Instituto de Previsión Social, que concedían a la reclamante jubilación y desahucio, respectivamente, señalando que la antedicha entidad municipal debía regularizar su situación funcionaria, enviando al trámite de registro el decreto que formalizaba el término de su contrato, agregando, que el referido desahucio debe ser otorgado en relación con toda la afiliación de la interesada en la ex Caja de Retiro y Previsión de Empleados Municipales de la República y no sobre la base del lapso de 5 años que indica. Enseguida, corresponde anotar que con fecha 13 de septiembre de 2011, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica dictó sentencia en la causa RIT C 59-2011, acogiendo la demanda de la recurrente en cuanto al despido injustificado y a su nulidad, la que tuvo lugar por la falta de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del cese de funciones -el que fue dispuesto mediante el decreto alcaldicio N° 3.411, de 2011, de la Municipalidad de Arica, a contar del mes de abril de ese año-, debiendo precisarse que dichas imposiciones fueron enteradas el 2 de marzo de 2012, ante el mencionado tribunal, convalidándose la referida desvinculación, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.898, de 2001 y 46.174, de 2007, el registro a que deben sujetarse las resoluciones de los municipios, consiste simplemente en una anotación en virtud de la cual se deja constancia en los registros de personal de esta Entidad de Control de la emisión del decreto alcaldicio correspondiente, el cual producirá sus efectos desde su dictación y notificación al afectado. Siendo ello así, la falta de registro del decreto que puso término al contrato de la señora Cohaila Yucra, no suspendió su eficacia, el que, por lo demás, fue convalidado con la solución de las imposiciones. Por lo tanto, la Municipalidad de Arica no deberá emitir un nuevo acto administrativo que formalice el cese de funciones de la recurrente, debiendo someterse a trámite su expediente jubilatorio por parte del Instituto de Previsión Social, con el objeto de regularizar su situación, sin perjuicio que se envíe para su registro el decreto referido, en los términos del mencionado oficio N° 72.910, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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