Dictamen N° 3246/2018
N° 3.246 Fecha: 25-I-2018 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 166, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de las Obras Viales Concesionadas: Vespucio Norte y Túnel El Salto - Kennedy” al consultor SIGA Consultores S.A., por no ajustarse a derecho. En efecto, del estudio y ponderación de los antecedentes acompañados a la oferta técnica, se observa que el personal nominado para el cargo de “Jefe de Seguridad Vial y Contingencias”, incluido en el formulario N° 8 - A, respecto del cual se exige jornada completa, se encuentra comprometido en el contrato de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Autopistas de la Región de Antofagasta”, adjudicado por la resolución N° 157, de 2017, de esa dirección, situación que vulnera lo dispuesto en los numerales 25, último párrafo, de las bases administrativas y, 4, décimo párrafo, de los términos de referencia, ambos de la resolución N° 78, de 2017, de ese servicio, que modificó y fijó el texto refundido del formato tipo de Bases para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas, sancionadas por la resolución N° 61, de 2011, de la anotada repartición (aplica criterio del dictamen N° 49.792, de 2012, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que lo mencionado en el considerando sexto del instrumento en comento no guarda relación con la presente asesoría, en cuanto a la resolución de adjudicación, consultor y fecha de término de la asesoría vigente. Asimismo, el documento “Compromiso de Fondos” señalado en el resuelvo séptimo del acto administrativo en estudio, corresponde al N° 50.959, de 29 de diciembre de 2017, y no el que allí se indica. Finalmente, cumple con hacer presente que las horas del ítem “Especialistas”, deben ser utilizadas conforme a las necesidades particulares del contrato, sin hacer una distribución mensual de aquellas, de acuerdo a lo indicado en el N° 18, Núm. 4, del anexo complementario de los términos de referencia, aprobado por la resolución exenta N° 3.845, de 2017, de esa dirección. En mérito de lo expuesto precedentemente, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República