Dictamen N° 3247/2018
N° 3.247 Fecha: 25-I-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa Salinas y Fabres S.A., para el servicio de mantención y reparación de vehículos blindados, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con indicar que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décimo segunda del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula segunda -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 37.090, de 2017). Además, resulta del caso hacer presente que, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa institución deberá adjuntar a los actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó copia simple de dicho documento (aplica oficios N°s. 25.094 y 22.762, ambos de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República