Dictamen CGR

Dictamen N° 32472/2013

2013-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede reliquidar la pensión no contributiva que indica, de acuerdo con lo previsto por el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 32.472 Fecha: 27-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando tres expedientes jubilatorios, para informar sobre la posibilidad de reliquidar el beneficio no contributivo de don Luis Eduardo González Riquelme, exempleado de las Industrias Chilenas de Alambre, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 59.946, de 2012, de este origen. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 4.392, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma de $ 85.351, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1999, que corresponde al monto mínimo establecido por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Cabe agregar, que dicha jubilación fue determinada de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero de la precitada disposición, asimilando al peticionario, a marzo de 1990, al grado 13 de la Escala Única de Sueldos, y considerando 17 años, 8 meses y 14 días del tiempo computable. Ahora bien, en lo relativo a la revisión de este beneficio, resulta necesario mencionar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que las cotizaciones del recurrente de los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, corresponden a rentas superiores a los topes de la época, no existiendo documentos que acrediten otra remuneración de naturaleza imponible. Dado lo anterior, se ha podido constatar que al señor González Riquelme le resulta aplicable la presunción de renta a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la aludida ley N° 19.234, en cuyo caso es posible asignarle, como grado de asimilación, el 1-A de la referida escala remuneratoria, el que constituye el máximo al que puede aspirar. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que el Instituto de Previsión Social adopte las medidas conducentes para reliquidar la pensión objeto del presente oficio, del modo señalado, para cuyos efectos se le devuelven los tres expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República