Dictamen N° 3250/2016
N° 3.250 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio López Callejas, en representación de la empresa Antonio López y Compañía Limitada, expresando que, en la cláusula quinta de la transacción que suscribiera con la Municipalidad de Recoleta para terminar un litigio pendiente derivado del contrato de mantención de áreas verdes celebrado entre ambas en el año 2009, se acordó consultar a esta Entidad Fiscalizadora acerca de “la procedencia en el cobro, por concepto de operaciones mercantiles de confirming, de las siguientes facturas”, individualizando a continuación una serie de facturas, su monto y una “diferencia” existente, sin explicar entre qué conceptos se presentaría esta última. El recurrente agrega que en dicha cláusula se reconocería que la citada empresa ha dejado de percibir la suma que indica, por “intereses derivados de las operaciones mercantiles de confirming”, y que su pago queda condicionado a lo que este Organismo de Control resuelva en relación con la procedencia de que la municipalidad los entere. Lo anterior, considerando que el retraso en los pagos mensuales del contrato de mantención de áreas verdes, además de la instrucción expresa de la entidad edilicia, habrían obligado a esa sociedad a realizar la aludida operación de confirming, con el consiguiente costo económico para esta. Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta, esta se limitó a reiterar la solicitud de pronunciamiento sobre la materia contenida en la cláusula quinta de la señalada transacción, adjuntando copia del contrato de gestión de pagos a proveedores para ese municipio, suscrito con BCI Factoring S.A. el año 2014, el que sin embargo, no correspondería al que habría amparado la realización de las operaciones de confirming por las que se consulta en la especie, según se desprende del único antecedente acompañado en la presentación vinculado con estas, cual es la cesión del crédito de la empresa Antonio López y Compañía Limitada a Santander Factoring S.A., correspondiente a una de las facturas que interesan, en donde consta que esta es del año 2009, misma anualidad en que dicho documento se transfirió a la última entidad bancaria mencionada. De lo expuesto se deduce, por ende, que la municipalidad habría celebrado un contrato de confirming con Santander Factoring S.A., en el año 2009 o con anterioridad, sin que esta Entidad de Control cuente con antecedente alguno sobre tal convención. Asimismo, se hace presente que requerida información adicional a la Municipalidad de Recoleta, mediante correo electrónico, en relación con dicho contrato, específicamente respecto del acuerdo prestado por el proveedor en el marco del mismo, esta no fue habida por ese ente edilicio. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el contrato de confirming, confirmación o factoring proveedor, constituye un acuerdo de voluntades, de carácter multilateral, mediante el cual un cliente, pagador u ordenante solicita a una entidad financiera que se haga cargo de una deuda que mantiene y la pague directamente al acreedor, cobrador o beneficiario, que previamente le ha prestado un servicio o suministrado un bien, en una fecha anterior a la acordada. En tanto, la institución bancaria recibe, a cambio, de parte del acreedor, una retribución, consistente en la deducción de un importe o comisión previamente pactada y que hará efectiva sobre el monto de lo que se le debe (aplica dictamen N° 13.173, de 2006). En relación con los eventuales gastos que involucre el confirming, es del caso hacer presente que, tal como se precisó en el aludido dictamen N° 13.173, de 2006, esta convención únicamente debe implicar un pago -descuento- del acreedor -proveedor- para con la entidad que presta el servicio de financiamiento, sin que suponga el entero de comisiones o intereses por parte del ente público contratante -deudor- (aplica dictamen N° 61.837, de 2009). Ahora bien, como puede apreciarse, tratándose de un acuerdo multilateral, es necesaria la concurrencia de la voluntad del proveedor, aceptando que sea la entidad financiera la que le pague la acreencia que tiene en contra del deudor, con el descuento pertinente, y cediéndole el documento que dé cuenta de esta. Siendo así, en la medida que, tal como consta en la cesión de crédito antes referida, la empresa Antonio López y Compañía Limitada haya transferido a una institución bancaria las facturas por las que se consulta y aceptado el pago respectivo, manifestando por ende su voluntad de acceder a las mencionadas operaciones de confirming, no se advierte que el municipio esté obligado a enterar al proveedor aquellas sumas descontadas del monto de las facturas por concepto del aludido contrato. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República