Dictamen CGR

Dictamen N° 32516/2015

2015-04-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 32.516 Fecha : 24-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2161, conducido por su funcionario, señor Pablo Andrés Sandoval San Martín, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de mayo de 2014, mientras ese empleado permanecía con el citado vehículo detenido en la Avenida General Gambino, próximo a la intersección con calle San Fernando, en la comuna de Conchalí, el chofer de una camioneta particular, que circulaba por la mencionada calle, con la finalidad de evitar su fiscalización, debido a que se encontraba en estado de ebriedad, se subió a la acera para, posteriormente, chocar al móvil policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Chacabuco. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 252, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.980.650, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pablo Andrés Sandoval San Martín, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2161; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante