Dictamen CGR

Dictamen N° 3252/2012

2012-01-18 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la legalidad del acuerdo de directorio que se indica, de la Empresa de Correos de Chile, relativo a la enajenación de inmuebles

N° 3.252 Fecha: 18-I-2012 Por el documento de la referencia, don Jaime Romero Fuentes -Presidente, según expone, del Sindicato de Operadores Postales y de la Federación Nacional de Trabajadores de Correos de Chile-, y los señores Flavio Garrido Sepúlveda y Fernando Olivares Gallardo -Primer Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la mencionada Federación, según también se señala-, reclaman que el Directorio de la Empresa de Correos de Chile, a través de su acuerdo N° 46, de 2011, habría decidido la enajenación de bienes inmuebles, sin que conste a su respecto la “declaración de activo prescindible” a que se refiere el decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal. Requeridos sus informes, la referida entidad pública y la Subsecretaría de Telecomunicaciones han manifestado, en síntesis, que el procedimiento en comento se verificó en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que crea la aludida empresa estatal-, y que el sometimiento a las normas del citado decreto ley no resulta imperativo en la situación que se examina. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar que tal como se sostiene en los indicados informes, y en armonía con el criterio sustentado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s 23.663 y 35.323, de 1981, 18.163, de 1984 y 30.538, de 1988, el procedimiento de enajenación de activos previsto en el decreto ley N° 1.056, de 1975, no impide el ejercicio, por parte de las entidades sujetas a ellas, de las prerrogativas que sus normas orgánicas les confieren en cuanto a la disposición de sus bienes, en cuyo caso el acto respectivo quedara sometido a estas últimas. Siendo ello así, y considerando que el antes mencionado decreto con fuerza de ley prevé que al Directorio de la empresa recurrida le corresponde su dirección y administración con las más amplias facultades, pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de aquélla, entre ellos, y en lo que interesa, los destinados a enajenar y gravar sus bienes inmuebles -estos últimos, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, esta Contraloría General no advierte reproche de juridicidad que efectuar en lo que dice relación con la circunstancia de no haberse declarado, en los términos del citado decreto ley, la prescindibilidad de activos a que se alude en la presentación en estudio, toda vez que de los antecedentes adjuntos se advierte que, en la especie, la Empresa de Correos de Chile ha obrado en el ejercicio de las potestades que su ordenamiento legal orgánico le confiere. Finalmente, y en diverso orden de ideas, es dable consignar que acorde con el artículo 11 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, las empresas públicas sólo deben remitir a toma de razón sus resoluciones relativas a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de personas jurídicas, y a la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades -salvo que correspondan a aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplan-, de modo que, a diferencia de lo que sostienen los recurrentes, el acuerdo de Directorio que se objeta, y la autorización previa de enajenación otorgada por medio de la resolución exenta N° 5.216, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no debieron cumplir con el examen preventivo de legalidad (aplica dictamen N° 55.524, de 2011). En mérito de lo señalado, no se han acogido las reclamaciones planteadas en el documento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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