Dictamen CGR

Dictamen N° 32522/2017

2017-09-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre el cálculo de un bono de reconocimiento

N° 32.522 Fecha: 06-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Yáñez Candia, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por el cálculo de su bono de reconocimiento pues, a su entender, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, además de no incluir para ello una parte de sus fondos previsionales, omitió considerar en su monto los intereses y reajustes que correspondían. Requerida al efecto, la mencionada dirección de previsión informó que el aludido bono de reconocimiento se encuentra correctamente calculado, de acuerdo con el procedimiento consignado en el artículo 4° de la ley N° 18.458. A su vez, esa institución policial comunicó que el período impositivo de que se trata -años 1989 y 1990-, fueron efectivamente cotizados en la referida dirección. Sobre el particular, es útil advertir que el citado artículo 4° de la ley N° 18.458, previene, en lo que importa, que el personal imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio; su monto se determinará calculando el 80% del total de las doce últimas remuneraciones que sirvieron de base para cotizaciones de los meses anteriores al retiro, actualizadas en la forma que se señala, resultado que estará afecto a las operaciones que en tal precepto se detallan. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece, contrariamente a lo que el peticionario entiende, que el término impositivo por el cual alega, a saber, entre los meses de agosto de 1989 y julio de 1990, sí fue considerado para la determinación de su bono de reconocimiento, como se detalla en el oficio N° 5.222, de 26 de julio de 2017, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, cuya copia se remite para su conocimiento, por lo que su reclamación, en este aspecto, debe ser rechazada. Finalmente, cabe recordar, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y con lo concluido en el dictamen N° 90.469, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que esta Entidad Fiscalizadora no interviene en la emisión de bonos de reconocimiento, pues compete a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este, por lo que procede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre este asunto. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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