Dictamen N° 32526/2015
N° 32.526 Fecha : 24-IV-2015 Roxana Águila Riquelme, en representación, según expone, de su ex conviviente don Raúl Ruiz Soto, solicita revisar si el actuar de la Tesorería General de la República se ha ajustado a derecho. Al respecto, sostiene que nunca fue notificada de la demanda ejecutiva que ese organismo interpuso en contra de su ex conviviente por el cobro de tres deudas correspondientes a las anualidades que detalla, ni del remate de la propiedad que habitaba junto a sus hijos. Añade que ese servicio solicitó al respectivo juzgado el giro de un cheque por $753.222.-, monto que no reflejaría el pago de $406.000.- que el citado señor Ruiz habría realizado en el 2011. En primer término, cumple con hacer presente que la interesada no ha acompañado el poder en virtud del cual asume la indicada representación, según lo exige el artículo 22 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, antecedente indispensable para iniciar el conocimiento del asunto de que se trata (aplica dictamen N° 86.422, de 2014). Enseguida, cabe consignar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, esta Entidad de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso. Pues bien, de la presentación en estudio y de la información contenida en el portal electrónico www.pjud.cl , se advierte que esa repartición pública presentó ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago una demanda dirigida en contra del mencionado señor Ruiz Soto (causa rol N° 27.448-2010), procedimiento en el cual, con fecha 31 de diciembre de 2013, el respectivo juzgado ordenó como última gestión girar un cheque en favor de ese servicio por una suma de $753.222.-, encontrándose archivado dicho expediente en el legajo N° 1 (206-2014), a contar del 27 de mayo del año pasado. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante