Dictamen N° 3254/2018
N° 3.254 Fecha: 25-I-2018 El Servicio de Cooperación Técnica -SERCOTEC- requiere autorización para que los Agentes Operadores Intermediarios -AOI- y los Operadores de los Centros de Desarrollo de Negocio -CDN- conserven en su poder los documentos originales de las rendiciones de cuentas que estos deben presentar a esa entidad en el marco de los proyectos que ejecutan. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el dictamen N° 10.215, de 2017, de este origen, concluyó que, de los antecedentes acompañados en esa oportunidad, no era posible identificar a los operadores de los que se trataba ni tampoco si ellos contaban con oficinas que les permitiera almacenar la documentación de respaldo a que se refería la consulta. A su vez, señaló que en esa solicitud no se podía determinar los proyectos a que se refería, y no se advertían las medidas de resguardo que adoptaría SERCOTEC a fin de asegurar que este Órgano de Control pudiere acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que las personas indicadas le presenten. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, los artículos 23 y 27, letra c) de la resolución en comento, permiten que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de rendición de cuentas pueda encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para el respectivo examen. Agrega que los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Ahora bien, SERCOTEC realiza su solicitud en relación con los programas “Mejoramiento Competitividad de la MIPE”, “Emprendedores”, “Dirigido a Grupos de Empresas Asociatividad” y “Especiales”, ejecutados por AOI, y el programa “Desarrollo Empresarial en los Territorios”, ejecutado por un CDN, los cuales corresponden a las asignaciones 131, 132, 133, 134 y 152, del subtitulo 24, ítem 01, del presupuesto del Servicio de Cooperación Técnica, aprobado por la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, identificándose así las asignaciones presupuestarias de acuerdo a lo exigido por la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 28.917 y 6.668, ambos de 2017, entre otros. A su vez, se individualizan en la consulta los AOI y CDN que ejecutan los aludidos programas, junto con la localización de sus oficinas en las cuales se realizará el examen de las respectivas cuentas, agregando que estas poseen la infraestructura necesaria para almacenar dichos documentos, adjuntando además antecedentes sobre el Procedimiento de Rendiciones para los AOI y para los CDN. Atendido lo expuesto, se concede la autorización requerida para que los AOI y los CDN conserven en su poder los documentos originales de las rendiciones respecto de las asignaciones indicadas de la ley de presupuestos correspondiente al año 2017. Por último, se hace presente que se debe informar previamente de cualquier cambio de domicilio de los AOI o CDN, para efectos de las fiscalizaciones que realiza este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República