Dictamen N° 325449/2023
Nº E325449 Fecha: 24-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Casinos de Juego -SCJ-, solicitando la reconsideración del punto N° 7 del dictamen N° E123411, de 2021, mediante el cual se concluyó que esa entidad no se ajustó a derecho al dictar su resolución exenta N° 56, de 2021, que suspendió el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el inicio de operaciones del casino que allí se indica. En particular, ese acápite determinó que no resultó procedente que dicho acto administrativo invocara, como fundamento del mismo, la circunstancia de que este Organismo de Control no hubiera evacuado, a la fecha de su emisión, un pronunciamiento que la SCJ le solicitara sobre la materia que indica, un mes antes. II. Fundamento jurídico Los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, regulan el permiso de operación que deben obtener los casinos de juego para poder realizar sus actividades en el territorio nacional, fijando los requisitos y condiciones necesarios al efecto. Una vez obtenido el correspondiente permiso de operación procede, en conformidad con el inciso primero del artículo 28 de la misma ley, que la sociedad desarrolle el proyecto integral autorizado “dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años contados desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento del referido plazo, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas”. El inciso tercero del citado precepto indica que “El operador que se encuentre en condiciones de iniciar la operación de un casino de juego deberá comunicarlo a la Superintendencia, la que dispondrá de 30 días para revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades”. Añade que “Verificado dicho cumplimiento, la Superintendencia expedirá un certificado en el que conste tal circunstancia, documento que habilitará para dar inicio a la operación del casino”. Dicha disposición se encuentra reiterada en el artículo 47, letra e), del decreto N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego-, el que, además, se refiere al procedimiento de verificación que realiza la SCJ, a las observaciones que en el mismo puede formular esa entidad y a las condiciones en que aquellas pueden subsanarse. En este contexto, de acuerdo con lo informado por la SCJ en su oportunidad y lo expresado en la citada resolución exenta N° 56, de 2021, en su considerando 14, “el nuevo plazo para iniciar la operación del casino de juego se extendió hasta el 30 de enero de 2021” y, un día antes, el 29 del mismo mes y año, esa entidad -por ese acto- suspendió el respectivo procedimiento de verificación, iniciado a requerimiento de la propia sociedad operadora. Tal decisión -al tenor de los considerandos 18 y 20 de esa resolución- se fundamentó en la falta, a esa fecha, de un pronunciamiento por parte de este Organismo de Control, requerido el 28 de diciembre de 2020. En atención a lo anterior, esta Contraloría General emitió el dictamen N° E123411, de 2021, el cual concluyó, en lo pertinente, que esa superintendencia no se ajustó a derecho al dictar dicha resolución exenta N° 56, de 2021, toda vez que no correspondía invocar como fundamento de esta la circunstancia de que este Organismo de Control, a la fecha de su emisión, no haya emitido el pronunciamiento al que aludía la SCJ en la misma, precisándose que debió actuar con la debida antelación. Cabe hacer presente que la consulta que se encontraba pendiente a la fecha de emisión de la citada resolución exenta tenía por objeto determinar si la situación sanitaria nacional ocasionada por el brote de COVID19 debía ser calificada como fuerza mayor o caso fortuito, para efectos de otorgar a las sociedades operadoras de casinos de juego que contaban con un permiso de operación concedido en el año 2018, una nueva prórroga para la ejecución de sus respectivos proyectos. II. Análisis y conclusión De acuerdo con la normativa expuesta, la sociedad que se ha adjudicado un permiso de operación de casinos de juego tiene un plazo máximo de dos años desde su otorgamiento para desarrollar el proyecto integral autorizado, más un año de prórroga, en su caso. Al finalizar las obras, aquella debe comunicar a la SCJ que se encuentra en condiciones de iniciar la operación del correspondiente casino de juego, para que dicha superintendencia realice el respectivo procedimiento de verificación, y solo tras el pertinente certificado que esta emita, la sociedad operadora se encontrará habilitada para iniciar sus operaciones. Luego, tal procedimiento de verificación no ha podido suspenderse por el hecho de encontrarse pendiente un pronunciamiento de esta Contraloría General solicitado un mes antes y vinculado con el otorgamiento a las sociedades operadoras de casinos de juego que contaban con un permiso de operación concedido en el año 2018, de una nueva prórroga para la ejecución de sus respectivos proyectos, situación diversa a la de la resolución exenta aludida. En efecto, la resolución exenta N° 56, de 2021, se relacionaba con una sociedad operadora que, según lo informado por la SCJ, había requerido el inicio del respectivo procedimiento de verificación, de lo que se colige -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, inciso tercero, de la ley N° 19.995- que se encontraba en condiciones de iniciar las operaciones del casino de juego y, por ende, había finalizado las obras pertinentes y no requería una prórroga de plazo para terminar las respectivas obras. Siendo ello así, tal como se señaló en el dictamen N° E123411, de 2021, la citada resolución exenta no se ha encontrado debidamente fundamentada al ordenar la suspensión del mencionado procedimiento de verificación, sin que se adviertan antecedentes que permitan reconsiderar tal pronunciamiento. Sin perjuicio lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar algunas precisiones sobre lo expresado por la superintendencia recurrente en su presentación. En relación con lo planteado en orden a que el plazo para dar inicio a la operación del casino a que se refiere la aludida resolución exenta N° 56, de 2021, no vencía el día 30 de enero de 2021, sino que ese era el término para que la sociedad operadora finalizara el proyecto integral autorizado, cabe indicar que del tenor literal del considerando 14 de ese acto administrativo aparece que la SCJ entendió que esa fecha correspondía al plazo que tenía esa sociedad para iniciar operaciones. Con todo, cabe hacer presente que se comparte la interpretación que la SCJ hace del artículo 47 del reglamento antes citado, en orden a que la revocación del permiso de operación solo tiene lugar si, una vez vencido el respectivo plazo o sus prórrogas, no se ha dado cumplimiento a las actividades correspondientes en los términos previstos en la letra e) de ese mismo precepto, esto es, las que se producen a partir de la comunicación que realiza la operadora cuando está en condiciones de operar y que inicia el procedimiento de verificación. Cabe precisar que lo anterior no incide en el reproche efectuado en el dictamen N° E123411, de 2021, en cuanto a que la resolución exenta N° 56, de 2021, no se fundamentó debidamente al invocar la falta de pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de la consulta a la que alude, de manera que se desestima la solicitud de reconsideración de la especie. Aclárese, en los términos antes indicados, el dictamen N° E123411, de 2021. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República