Dictamen N° 32545/2011
N° 32.545 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magaly Muñoz Rocha, funcionaria de la Municipalidad de San Bernardo, exponiendo que en el mes de febrero de este año, el personal municipal fue informado de diversos ascensos ordenados en cargos de planta, ante lo cual solicita se determine su derecho a ser promovida a un empleo técnico grado 12, teniendo en cuenta la antigüedad que posee en esa entidad edilicia. En relación con su presentación, cumple este Organismo Contralor con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 711, de 2011, de la Municipalidad de San Bernardo, que se refiere a la situación por usted planteada. Sobre el particular, es necesario hacer presente que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el cargo técnico grado 12 a que alude la recurrente fue provisto por el municipio mediante el ascenso de la funcionaria doña Elena García Lagos, ordenado a través del decreto N° 547, de 21 de septiembre de 2009, a contar del 4 de junio de 2008, fecha ésta de vacancia de dicho cargo; lo cual determina que la reclamación de la especie respecto del citado acto administrativo, resulta manifiestamente extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que confiere a tal efecto el plazo de diez días hábiles. Por lo demás, cabe anotar que la individualizada servidora se encontraba ubicada en el lugar preferente del escalafón vigente el año en que se produjo la vacante, cumplía el requisito específico para acceder a dicho cargo, consistente en contar con título técnico de contador y, además, no le afectaba alguna inhabilidad para ascender, de modo que le asistía el derecho a ser ascendida a esa plaza, según la preceptiva contenida en los artículos 51 a 57 del mismo texto legal. Por último, cabe aclarar que las promociones comunicadas por la municipalidad en el mes de febrero de 2011, corresponden a aquellas dispuestas por el municipio con ocasión de la confección del escalafón correspondiente al año 2010, y se refieren a cargos cuyas vacancias se produjeron como consecuencia del ascenso a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior y que, además, resultan de inferior jerarquía al que ostenta la recurrente. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, procede desestimar la reclamación planteada por la señora Muñoz Rocha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República