Dictamen N° 32548/2015
N° 32.548 Fecha: 24-IV-2015 Mediante su resolución N° 1.223, de 12 de junio de 2014, la Dirección Regional del Bío-Bío del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) puso término anticipado al contrato de obra pública “Normalización Estadio Municipal Ester Roa Rebolledo, Concepción”, que suscribió vía trato directo con la Sociedad Anónima de Obras y Servicios, COPASA Agencia en Chile (COPASA). Ello, fundándose en la letra d) de la cláusula quinta de esa convención, que habilita a adoptar dicha medida si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo, no iniciare oportunamente la obra o incurriere en paralizaciones que a juicio de ese Instituto pongan en riesgo su término dentro de los plazos acordados. Además, a través de su resolución N° 1.753, de 28 de agosto de 2014, esa Dirección Regional aprobó el acta de liquidación del contrato en comento. Ahora bien, los señores José Miguel Cabrerizo Carvajal y Javier García Aguirre, y doña Mariana Soldavini Amaro, en representación, según exponen, de la individualizada empresa, se han dirigido a esta Contraloría General formulando diversos planteamientos acerca de las reseñadas actuaciones. Así, en lo que atañe al término anticipado, alegan, en lo sustancial, que la demora en el desarrollo del convenio obedecería a las indefiniciones y falencias del proyecto y a la falta de respuesta oportuna de la inspección técnica de obras de los requerimientos de información (RDI) que su representada le formuló durante la ejecución de los trabajos. Por otra parte, dan cuenta de una serie de aspectos concernientes a la liquidación, en orden a que se habría incurrido en un doble cobro de las garantías de fiel cumplimiento y de anticipo, además de otras materias que detallan. Sobre el particular, es menester tener presente que con fecha 31 de agosto de 2012 se celebró un convenio por el cual el IND transfirió recursos para la ejecución del proyecto de que se trata a la Municipalidad de Concepción, el que fue aprobado mediante la resolución N° 1.289, de 2012, y el decreto alcaldicio N° 1.307, del mismo año, respectivamente. Luego, que el 29 de noviembre de esa anualidad, se suscribió un convenio mandato entre el Gobierno Regional del Bío-Bío, el referido municipio y la Dirección de Arquitectura, en cuya virtud esta última asumió la gestión técnica y administrativa para la ejecución de la obra. En seguida, que con fecha 2 de abril de 2013 -y después de haberse declarado desierta la licitación que, en el marco de dicho convenio mandato fue convocada por la Dirección de Arquitectura-, se celebró un nuevo contrato de mandato, esta vez entre los singularizados Gobierno Regional y Municipalidad con el IND, en razón del cual se encomendó a este la gestión técnica y administrativa del proyecto. A continuación, cabe agregar que el llamado a propuesta pública formulado al efecto por el IND fue, asimismo, declarado desierto por medio de su resolución exenta N° 1.304, de 2013, debido a que las ofertas sobrepasaban el marco presupuestario disponible, no resultando convenientes a los intereses del servicio. Finalmente, a través de su resolución N° 1.598, de 2013, el IND, junto con declarar la urgencia de realizar los indicados trabajos y autorizar su trato directo, aprobó el respectivo contrato a suma alzada celebrado con COPASA, cuyo plazo de ejecución se fijó en un total de 360 días corridos como máximo, contado desde la fecha de entrega de terreno, debidamente oficializada en un acta que se debía levantar al efecto. En ese acuerdo de voluntades se establecieron, en su cláusula quinta, las causales que habilitan a la entidad contratante para ponerle término anticipado -entre ellas, la precitada letra d)-, estipulándose, además -en su cláusula octava, letra e)-, que la inspección técnica de obras debe “Responder o pronunciarse respecto de consultas y/o requerimientos del contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le formuló la consulta o el requerimiento en el Libro de Obras y por correo electrónico”. Pues bien, en ese contexto es pertinente manifestar que de los antecedentes adjuntos aparece que el término anticipado por el que se reclama se fundó, en lo esencial, en un informe ejecutivo evacuado por la Dirección de Arquitectura, Región del Bío-Bío, a petición del IND -de fecha 30 de abril de 2014-, en el que se advirtió un retraso en su ejecución de aproximadamente un 50%; falta de secuencias constructivas en los diversos frentes de trabajo; bajas medidas de seguridad; escasa mano de obra directa y material disponible en terreno, y actividades críticas con bajo porcentaje de avance. También, en un informe de la División de Desarrollo del lnstituto Nacional de Deportes de Chile, de fecha 2 de mayo de 2014, el que detalla un retraso en el avance físico de la obra similar al señalado en el párrafo que antecede; actividades detenidas; tareas inconclusas; sectores que podían abordarse coordinadamente y en paralelo, pero que se estaban realizando en serie, lo que aumentó los tiempos de ejecución al producir rutas críticas ficticias o innecesarias; y frentes de trabajos abandonados o con personal insuficiente. Ahora bien, en tales condiciones, y considerando que de los antecedentes a que se ha hecho mención aparece que, en la especie, se verificaron las circunstancias previstas en la causal de término anticipado invocada -ya que de aquellos fluye que el contratista, entre otros aspectos, no dio cumplimiento al programa de trabajo e incurrió en paralizaciones que a juicio del IND pusieron en riesgo la finalización de la obra dentro de los plazos acordados- no se aprecia reproche de juridicidad que formular acerca de la medida de término anticipado por la que se alega. No obsta a lo concluido lo expresado por los interesados, en el sentido de que el proyecto adolecía de indefiniciones y falencias, y de que no se dio oportuna respuesta a los RDI, toda vez que si bien de los documentos acompañados, en particular de los aludidos informes de la Dirección de Arquitectura y del IND, asoma que ello es así, no aparece que los incumplimientos que motivaron el término anticipado se hayan debido únicamente a esas circunstancias, estimándose que las causales de dicha medida se configuran con la actuación atribuible a la contratista. Con todo, esta Contraloría General no puede dejar de observar el proceder del IND en relación con la obra de que se trata, por cuanto conforme con los antecedentes resulta que, sin perjuicio de los incumplimientos propios del contratista, ese organismo entregó un proyecto con los errores, omisiones y descoordinaciones mencionados en tales informes, lo cual contraviene los principios de eficiencia y eficacia previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Siendo así, se ha estimado pertinente que la Contraloría Regional del Bío-Bío instruya un sumario administrativo en el antedicho servicio a fin de determinar las responsabilidades que pudieren derivar de lo expuesto, como del hecho de -conforme también consta de los antecedentes adjuntos- haber el IND realizado actuaciones tendientes a poner término de mutuo acuerdo a la convención, en circunstancias de que concurrían en la especie causales de término anticipado, lo que no resulta admisible (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.024, de 1991, de este origen). Finalmente, en cuanto a la liquidación del contrato -y teniendo presente lo expresado en el oficio N° 16.337, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío-, es dable apuntar que de la documentación tenida a la vista se observa, entre otros aspectos, que el IND descontó del monto que debía pagarse al contratista sumas por los valores de las cauciones otorgadas por fiel cumplimiento del contrato y por anticipo, no obstante que, con anterioridad, hizo efectivas las boletas de garantía que resguardaban dichos conceptos. Ahora bien, dado que tal actuación no corresponde, y sin que se adviertan antecedentes que justifiquen ese descuento, procede que ese Instituto adopte las medidas pertinentes e informe pormenorizadamente sobre la materia a la referida Contraloría Regional, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Asimismo, se ha estimado necesario que ese servicio se pronuncie, dentro del mismo término, acerca de los demás asuntos planteados por los recurrentes, relativos, en lo sustancial, a supuestas diferencias entre la aludida liquidación y las obras efectivamente ejecutadas, para cuyo efecto se adjuntan copias de las respectivas presentaciones. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile, a la Municipalidad de Concepción, al Gobierno Regional del Bío-Bío, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Sumarios, ambas, de esta Contraloría General, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante