Dictamen N° 3255/2012
N° 3.255 Fecha: 18-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario del Carmen Valenzuela Soto, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para incorporar el beneficio de asignación de zona en la pensión de retiro por invalidez de segunda clase, de la que es titular, desde el día en que se le concedió dicha jubilación. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de la aludida Institución de Orden y Seguridad, junto con acompañar el respectivo expediente previsional, manifiesta, en síntesis, que no obstante que mediante su resolución “R” N°1.012, de 2007, reliquidó la pensión de retiro del interesado incrementándola con el 15% de la gratificación de zona que percibía en actividad desde el día en que fue licenciado de Carabineros de Chile, esta Entidad de Control, a través del oficio N° 3.208, de 2008, devolvió dicho documento, indicando que ello sólo procedía a partir de la data de la solicitud del beneficio. Agrega, que ante estas consideraciones por medio de la resolución R” N°186, de 2008, del referido Departamento, sólo se incrementó dicha pensión a contar del 28 de noviembre de 2007. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la resolución “R” N° 714, de 13 de agosto 2001, del Organismo informante, se concedió al señor Valenzuela Soto una pensión de retiro, por la causal de invalidez de segunda clase, la que fue calculada sobre la base de los 30/30 avos de la renta asignada al grado 13/11, con 34% de 10 trienios, 35% del sobresueldo de montaña y frontera, congelado en el grado 13°, 23% de la bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de la bonificación de riesgo, 14% de la asignación de casa, 70% de la asignación de permanencia, todo ello incrementado con el 20% establecido en el artículo 3° de la ley Nº 18.694. A continuación, aparece que previo requerimiento del recurrente, a través de la resolución “R” N° 1.012, de 2007, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se reliquidó dicha jubilación, considerando en su determinación el referido estipendio de asignación de zona a partir del 13 de agosto de 2001. Sin embargo, esta Contraloría General se abstuvo de dar curso al citado acto administrativo, indicando, mediante su oficio N° 3.208, de 2008, que a la luz de lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sólo procedía pagar la referida asignación desde el día en que el solicitante la reclamó. Resulta necesario recordar que los incisos primero y segundo del citado precepto indican que las jubilaciones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente, agregando que igual norma se aplica en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de estas pensiones. Ahora bien, es dable tener presente que la consideración de este estipendio en el cálculo de la pensión fue posible debido a un cambio de jurisprudencia originado en el dictamen N° 14.292, de 2007, por lo cual no pudo solicitarse antes el respectivo aumento de pensión. En consecuencia, cabe concluir que la resolución “R” N° 186, de 2008, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, que reliquidó la pensión de retiro del peticionario, incorporando la gratificación de zona desde el 28 de noviembre de 2007, día en que el señor Valenzuela Soto impetró dicho beneficio, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República