Dictamen CGR

Dictamen N° 32564/2010

2010-06-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre desarrollo de actividades docentes durante la vigencia de licencias médicas

N° 32.564 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Andrés Apablaza Palacios, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar respecto de la falta de notificación del sumario administrativo ordenado instruir por dicha repartición a objeto de establecer si el accidente que sufriera ocurrió en acto de servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la resolución exenta N° 372, de 2009, declaró que la lesión sufrida por el afectado el día 25 de marzo de dicho año ocurrió en acto de servicio, estableciéndose que serían de cargo fiscal los gastos de atención médica y de los medios relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta que fuera dado de alta, así como los gastos derivados de su transporte para ser atendido y los causados con ocasión de controles y exámenes posteriores, ordenándose el pago de éstos mediante la resolución exenta N° 12/1/PR/0800, de 8 de octubre de esa misma anualidad. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada, en lo que respecta al accidente que sufriera el peticionario, se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de lo cual, esa Dirección General de Aeronáutica Civil, a la luz de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 19.880, deberá disponer que la citada resolución N° 372, de 2009, le sea notificada al interesado. Enseguida, respecto al pago de las remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2009, aspecto por lo que también se reclama, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, ante una denuncia formulada por el Jefe del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, mediante la resolución exenta N° 44, de 2009, el Director General de Aeronáutica Civil, ordenó la instrucción de un sumario administrativo por el supuesto incumplimiento del descanso médico de que gozó el recurrente en el período 2008-2009 y durante el cual realizó labores docentes, acreditándose la efectividad de tal denuncia, por lo que a través de la resolución exenta N° 495, de ese mismo Director, se le aplicó al afectado la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, es del caso indicar que el artículo 55, letra b), del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, previene que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica, cuando el trabajador realice labores remuneradas o no durante su vigencia. Agrega el inciso final de este precepto, que en tal caso deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos. Como es dable advertir, el beneficiario de una licencia médica tiene la obligación de acatar estrictamente el reposo prescrito, no pudiendo renunciar a él, situación de la que se colige la prohibición que sobre él recae de ejercer cualquier función, siendo procedente -en caso de contravención-, el rechazo o invalidación de la licencia concedida, procediendo, además, el reintegro de remuneraciones. De esta manera, cabe concluir que en el evento de constatarse que el señor Mauricio Andrés Apablaza Palacios, durante la vigencia de las licencias médicas presentadas en los meses de septiembre y octubre de 2009 realizó funciones docentes, lo que de la documentación tenida a la vista, no consta haber sucedido, aquél carece del derecho a percibir remuneraciones por dicho período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República