Dictamen N° 32573/2011
N° 32.573 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, manifestando su disconformidad con el oficio N° 4.482, de 2011, por cuanto estima que la aceptación de la invitación que, en su calidad de Presidente de la Comisión Rural de la Asociación Chilena de Municipalidades, le extendió la empresa Aguas Andinas a la República Popular China, para visitar la Expo Shangai, no habría vulnerado el principio de probidad administrativa. Funda el recurrente su presentación, en que, a diferencia de lo señalado en la denuncia formulada por los concejales de ese municipio, señores Valenzuela Durán y Orellana Yañez -antecedente que dio origen al indicado oficio-, el Concejo Municipal en la sesión N° 26, de 2010, fue oportunamente informado de su participación en la citada actividad, ocasión en la que no hubo objeción al respecto. Como cuestión previa, es menester recordar que el referido oficio concluyó, en lo que interesa, que el mencionado viaje realizado por esa autoridad edilicia, no requería la autorización del Concejo Municipal, puesto que la aludida invitación consideró el financiamiento de los gastos de traslado y de estadía, y se efectuó durante el lapso en que el alcalde hizo uso de su feriado legal y de un permiso administrativo, sin que se haya reprochado una contravención al principio a que alude el recurrente. Precisado lo anterior, cabe señalar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, efectivamente, en la sesión ordinaria N° 26 del Concejo de la Municipalidad de Padre Hurtado -según el acta de fecha 14 de septiembre de 2010-, se dio a conocer a los concejales la invitación formulada al alcalde por la empresa Aguas Andinas, en su calidad de Presidente de la Comisión Rural de la Asociación Chilena de Municipalidades, para visitar la Expo Shangai, no existiendo en dicha sesión discusión sobre el particular. Asimismo, se debe indicar que de tales documentos no se advierte que se haya infringido el referido principio de probidad administrativa, toda vez que conforme se indicó en el oficio N° 4.482, de 2011, la actividad en comento, por una parte, se financió con recursos privados, no resultando afectado el patrimonio municipal, y, por otra, se realizó durante el goce del feriado de la mencionada autoridad edilicia, y de un permiso administrativo requerido para ese efecto. En consecuencia, se complementa el oficio N° 4.482, de 2011, de esta Entidad de Control, en el sentido expresado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República