Dictamen N° 32581/2011
N° 32.581 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3720, de cargo del Retén de Huelquén, dependiente de la Subcomisaría Paine, de la 15ª Comisaría Buin, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Jhonathan Gallardo Cerón, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de agosto del año 2009, el indicado funcionario, junto a otro servidor, transitaba en el referido móvil por el Camino Culitrín, y antes de llegar a la intersección con el Camino El Romero, efectúa una maniobra de adelantamiento de un carretón a tracción animal que le antecedía en la vía, siendo colisionado por este último, resolviendo el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en su sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, cuya copia se encuentra agregada a fojas 242 y 243 del expediente sumarial, condenar al chofer del aludido carretón como responsable del accidente de que se trata, debido a que conducía en estado de ebriedad. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 51, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 185 a 187 de autos, ascendió a la suma de $696.150, siendo el móvil Z-3720 reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge Jhonathan Gallardo Cerón, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3720. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República