Dictamen CGR

Dictamen N° 32594/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político

N° 32.594 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Javier Hinojosa Galaz, ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.487, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $136.913.-, a contar del 1 de marzo de 1999. Precisado lo anterior, cabe destacar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el señor Hinojosa Galaz fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 11 de la Escala Única de Sueldos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, en lo que atañe a lo solicitado por el recurrente, en torno a determinar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo al decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, puede señalarse que, considerando que no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una mayor remuneración de naturaleza imponible, corresponde aplicar, en este caso, los artículos 27 bis y 28 del aludido texto reglamentario y calcular el beneficio en comento en relación al grado 9 de la referida Escala Remuneratoria, en cuya virtud su valor ascendería a $159.671.-, al mes, desde el 1 de marzo de 1999. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora remite al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados, con el fin de que proceda, a la brevedad, a regularizar la situación previsional del peticionario, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República