Dictamen CGR

Dictamen N° 32597/2015

2015-04-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 664, de 2014, de la Dirección de Vialidad, por encontrarse incompleta la investigación

N° 32.597 Fecha: 24-IV-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo, instruido de acuerdo con lo ordenado en el Informe Final N° 10, de 2012, de este origen, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la aprobación y control de los planes de prevención de riesgos y seguridad vial en el contrato ”Ampliación Reposición Ruta S-30, Temuco- Nueva Imperial, Sector Temuco-Labranza, Tramo DM 4.615,00 al 11.680,00, comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”, atendido que analizados los antecedentes sumariales, se advierte que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, es menester considerar que si bien el servicio estima que las medidas de seguridad para la ejecución de obras fueron implementadas desde el momento que se tomó posesión del terreno -26 de octubre de 2010-, llevándose a cabo la primera reunión de prevención de riesgos el 3 de noviembre de 2010, y, además, que se realizaron actividades complementarias en el programa de prevención de riesgos presentado por la empresa constructora de la mencionada obra -Cial Ltda.-, en el “Acta de reunión inicial del contrato” -fojas 41 y 42-, no se contemplan los mecanismos que aplicaría esa inspección fiscal para verificar el pleno cumplimiento por parte de dicha empresa y de los subcontratistas, de las disposiciones de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas, tales como auditorías periódicas, convenio de inspección conjunta entre el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección del Trabajo; informes del o los departamentos de prevención de riesgos; informes de mutualidades y/o de organismos fiscalizadores, como tampoco se aludió a las prohibiciones que se impondrían a las entidades contratistas con el fin de evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra. Las circunstancias descritas anteriormente significaron una vulneración del numeral 4.3 “Reunión inicial de prevención de riesgos”, del acápite N° 4, “Disposiciones Generales” de las precitadas Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas, incluidas en el pliego de condiciones del contrato, el cual estipula, en lo que interesa, que los mencionados aspectos deberán ser planteados en la señalada reunión inicial, lo que a la vista de los acuerdos registrados en el acta respectiva, no aconteció en la especie, transgresión que no fue indagada en toda su extensión por el fiscal instructor. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso, y disponga se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el citado Informe Final N° 10, de 2012. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante