Dictamen N° 32613/2010
N° 32.613 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Varas Undurraga, en representación, según acredita, de la sociedad “ACF CAPITAL S.A.”, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central, por cuanto ésta no le ha pagado una factura que le fue cedida por la empresa “Diseño Paisajista Limitada”, con anterioridad a su pago, en virtud de las normas contenidas en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Por su parte, el citado municipio informó sobre la materia, mediante oficios N°s. 1400/20/ING.1010/77 y 1400/27/ING.1010/99, ambos de 2010. Al respecto, es del caso anotar que el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control-, previene, en lo que interesa, que no le corresponde a esta Entidad de Fiscalización informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, en la situación que se analiza, y conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la sociedad “ACF CAPITAL S.A.”, con fecha 10 de marzo de 2010, solicitó se ordenará la notificación judicial de la aludida factura, ante en el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el número de causa 2788-2010 -cuya tramitación aún se encuentra pendiente-, radicándose, en definitiva, el conocimiento y resolución de la materia en la esfera jurisdiccional, dando con ello origen a la prohibición referida en el párrafo precedente. En este contexto, forzoso resulta concluir que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto del reclamo formulado por don Luis Alberto Varas Undurraga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República