Dictamen N° 32617/2010
N° 32.617 Fecha: 16-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3553, de cargo de la 3ª Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Guillermo Andrés Romero Figueroa, de dotación de la citada unidad, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada aparece, que con fecha 14 de septiembre de 2008, el aludido servidor, en cumplimiento de sus labores, conducía el señalado móvil por la calle Moneda, en dirección al poniente, y al llegar a la altura del N° 2.948, fue colisionado por un vehículo particular. La causa basal del accidente, de acuerdo con el oficio N° 155, de 2008, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, rolante a fojas 43 y siguientes del expediente, fue que el chofer del automóvil particular, bajo la influencia del alcohol, conduce en contra del normal sentido del tránsito. Producto del incidente, el aludido furgón fiscal resultó con daños que, según consta en el Certificado N° 230, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 207 y siguientes de autos, ascendieron a la suma de $985.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Guillermo Andrés Romero Figueroa, por los daños ocasionados en el vehículo policial Z-3553. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República