Dictamen N° 32627/2010
N° 32.627 Fecha: 16-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Alberto Cares Cares, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva incorporando dos quinquenios penitenciarios. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que el beneficio no contributivo del peticionario ha sido correctamente determinado. En este punto, es dable consignar que esta Entidad de Control mediante los dictámenes N°s. 31.471, de 2008, y 5.348, de 2009, concluyó que el grado en el que fue otorgada la jubilación en comento, no varía al incorporar en ésta un quinquenio penitenciario, por lo que su situación previsional, se encuentra ajustada a derecho. Ahora bien, cabe hacer presente que el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. Pues bien, a la referida data, el reclamante, en su calidad de Vigilante, grado 5, percibía la renta del grado 3, esto es, equivalente al grado 18 de la E.U.S., y sólo un quinquenio penitenciario que corresponde al 40% de su sueldo base, toda vez que el segundo quinquenio penitenciario le fue reconocido a contar del 2 de noviembre de 1973, por lo que considerando aquél en el respectivo proceso asimilatorio es posible asignarle el grado 14 del precitado orden remuneratorio, lo que se traduce en un cálculo idéntico al efectuado respecto del beneficio previsional del cual es titular. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir, una vez más, que al señor Cares Cares no le asiste el derecho a la reliquidación impetrada y que su eventual pensión incorporando un quinquenio penitenciario no le resulta más favorable a sus intereses que la percibida actualmente, ratificando los aludidos dictámenes N°s. 31.471, de 2008, y 5.348, de 2009, ambos de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República