Dictamen N° 3263/2016
N° 3.263 Fecha: 14-I-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ana María Flores Lillo, Mónica Benvenuto Machuca y Marta González Lara en las calidades, según indican, de presidenta, tesorera y directora respectivamente del Consejo Vecinal de Desarrollo del Barrio Unidad Vecinal Portales, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que la Municipalidad de Estación Central entregara a la señora Andrea Soto y a otras personas naturales, la administración de las canchas que señalan, construidas con fondos del Programa Quiero Mi Barrio, autorizándolas a cobrar dinero por el uso de aquellas. Además, consultan si corresponde que los recursos así percibidos se incorporen al patrimonio de la Comisión de Deportes conformada por las aludidas personas naturales, o sean entregados a la organización que tomó a su cargo la administración del bien raíz de que se trata con posterioridad a la consulta vecinal que indican. Requerida la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, esta informó, en síntesis, que con recursos del “Programa Recuperación de Barrios”, regulado en el decreto supremo N° 14, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del ramo, ejecutó el proyecto de construcción de la infraestructura de la especie, siendo responsabilidad de la citada entidad edilicia la administración de las obras y mejoramientos realizados. Por su parte, el municipio ha señalado, en lo pertinente, que previa consulta ciudadana y con el acuerdo del concejo, otorgó al Centro de Desarrollo y Adelanto Local Villa Portales U.V.P. un permiso de ocupación de un bien nacional de uso público ubicado en el conjunto habitacional Villa Portales para administrar el mencionado equipamiento deportivo comunitario. Añade, que esa entidad edilicia no es responsable de ocupaciones anteriores a dicha autorización, toda vez que no había recibido formalmente esa infraestructura. Sobre la materia, los artículos 1° y 3°, inciso segundo del aludido decreto N° 14, de 2007, establecen, en lo que interesa, que el “Programa de Recuperación de Barrios” tendrá por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de sectores que presentan los problemas que señala, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias, y que en su implementación se podrán realizar, entre otros, obras relativas a construcción o reparación de centros comunitarios e infraestructura deportiva. A su turno, acorde con el “Manual de Procedimiento Programa de Recuperación de Barrios”, aprobado mediante la resolución exenta N° 4.119, de 2008, del citado ministerio, y sus modificaciones dictadas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° del referido decreto N° 14, de 2007, la institución responsable de las obras físicas contempladas en el respectivo “contrato de barrio”, podrá ser el Servicio de Vivienda y Urbanización o el municipio. En la especie, por resolución exenta N° 6.408, de 2012, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, este aprobó el acta de recepción de “Obras de Construcción Equipamiento Deportivo Eje Central Barrio Villa Portales Comuna Estación Central”, y por oficio N° 2.598, de 21 de febrero de 2014, dirigido al aludido municipio remitió los documentos relativos al proyecto, para efectos de que este último asumiera el cuidado, mantención y administración del equipamiento y lo entregara a la comunidad. Posteriormente, en virtud del decreto N° 1.119, de 16 de diciembre de 2014, la Municipalidad de Estación Central autorizó al mencionado Centro de Desarrollo y Adelanto Local Villa Portales U.V.P. para la administración del equipamiento deportivo, emplazado en el bien nacional de uso público en comento, por el plazo de 7 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la infraestructura de que se trata fue utilizada por particulares en el período comprendido entre la emisión del oficio N° 2.598, de 21 de febrero de 2014, del indicado organismo regional y el recién anotado decreto municipal, sin que conste que la entidad edilicia hubiere autorizado formalmente a alguna persona natural o jurídica para que la administrara. En este contexto, cabe concluir que la Municipalidad de Estación Central no se ajustó a derecho al permitir que el recinto de que se trata fuera administrado de hecho -en el periodo indicado precedentemente- por personas particulares, las cuales habrían efectuado diversos cobros por la utilización del mismo, por lo que deberá iniciar una investigación a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas derivadas de tal situación, remitiendo copia del acto que la ordena a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las interesadas y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República