Dictamen CGR

Dictamen N° 32631/2010

2010-06-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia

N° 32.631 Fecha: 16-VI-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de la señora Angelina del Carmen Rojas Aranís, cónyuge sobreviviente de don Luis Enrique Aranís Merino, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva de sobrevivencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del individualizado causante. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 10.106, de 2007, modificada por la resolución N° 986, de 2009, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Aranís Merino y se le concedió a la reclamante una pensión no contributiva de sobrevivencia, por gracia, por la suma inicial de $272.461.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2003. El referido beneficio se determinó en relación al grado 11 de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores, al que se asimilara, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración esto es, Inspector Nivel II, grado 8 de la Escala Única de Sueldos, del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, aplicándose, asimismo, el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. En este sentido, es del caso hacer presente que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, por medio del decreto N° 1.010, de 1978, del Ministerio de Hacienda, se removió al señor Aranís Merino de la plaza que viene de citarse, por aplicación del artículo 2°, letra b), del D.L. N° 966, de 1975, acto que le fue notificado el 29 de enero de 1979. Asimismo, conforme al certificado de 7 de agosto de 2009, del Servicio de Impuestos Internos, el causante de que se trata se encontraba, al momento de su desvinculación, sirviendo la indicada plaza de Inspector grado 8 de la Escala Única de Sueldos, y se le habían encomendado las funciones de Director Regional de Rancagua de esa entidad, circunstancia que en nada altera su situación previsional, la que debe configurarse exclusivamente en relación al cargo que en propiedad ejercía al momento de alejarse de la Administración. Luego, en lo que se refiere al cargo de Secretario Regional Ministerial de Hacienda de la VI Región, en el que se designó al señor Aranís Merino, a través del decreto N° 35, de 1978, del Ministerio de Hacienda, desde el 18 de enero de 1978, resulta necesario precisar que no consta que haya percibido la remuneración de ese empleo, como quiera que de todos los antecedentes tenidos a la vista aparece que, con posterioridad a ese nombramiento, sus estipendios siempre correspondieron a los asignados a la plaza de Inspector Nivel II, grado 8 de la Escala Única de Sueldos, sobre cuya base se le otorgó pensión por antigüedad en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y el desahucio establecido en el artículo 102 del D.F.L. N° 338, de 1960, por lo que no puede ser tenido en cuenta para los efectos que interesan, debiendo advertirse, además, que fue declarado exonerado político del antedicho Servicio de Impuestos Internos y no del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que, según consta de los registros de este Organismo Fiscalizador, al 11 de septiembre de 1973, el señor Aranís Merino se desempeñaba como Inspector 5ª categoría y percibía tres rentas de grado superior, razón por la que procede aplicar, a su respecto, la norma protectora contenida en el inciso sexto del aludido artículo 12 de la ley N° 19.234, que permite asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el grado 9 de la Escala de Sueldos de los Servicios Fiscalizadores, en relación al cual corresponde calcular la pensión no contributiva de sobrevivencia que favorece a su viuda. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, este Organismo de Control remite al Instituto de Previsión Social los dos expedientes acompañados, con el fin de que proceda, a la brevedad, a regularizar la situación previsional de la requirente, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República