Dictamen N° 326614/2023
Nº E326614 Fecha: 28-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que debe aplicarse el reajuste contemplado en la ley N° 21.526 a las remuneraciones de los servidores que perciben sueldos superiores, por cuanto, a su juicio, ello no fue previsto por el mencionado texto legal. Asimismo, en presentaciones separadas han requerido un pronunciamiento a esta Entidad Fiscalizadora el señor Javier Villarroel Rivas, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el señor Rodrigo Ruilova Luffi, en su calidad de funcionario de dicha entidad; la señora Carolina Silva Fonseca y los señores Rodrigo Parra Murgas y Alejandro Bello Aravena, todos funcionarios de la PDI; la señora Nayadet Villagrán Pino, funcionaria de Carabineros de Chile; y la señora María Paz Maturana Quiroga, funcionaria del Ejército de Chile, reclamando que sus respectivas instituciones no han aplicado correctamente la ley N° 21.526 y, por ende, el reajuste de sus remuneraciones no se ajustaría a derecho. Requeridos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Dirección de Presupuestos, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile cumplieron con despachar sus informes; mientras que el Ejército de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Militar no los remitieron oportunamente, por lo que se emitirá el pronunciamiento solicitado sin dichos antecedentes. II. Fundamento jurídico En primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.526 otorga, a contar del 1 de diciembre de 2022, un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, estableciendo en su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías que señala a continuación y a aquellas a que tengan derecho los respectivos trabajadores, entre ellas, a los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1° del decreto ley N° 2.546, de 1979. Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior será solo de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Dicho monto constituirá una remuneración permanente, y en lo sucesivo se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público y servirá de base de cálculo para las horas extraordinarias. Enseguida, cabe señalar que el citado artículo 1° del decreto ley N° 2.546, de 1979, establece la escala de sueldos base mensuales que allí se indica para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y organismos dependientes a quienes por leyes especiales se les aplica el sistema de remuneraciones de estas instituciones. Finalmente, es útil mencionar que el derecho a percibir sueldos superiores está contenido y regulado tanto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable también a la Policía de Investigaciones según lo dispuesto en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional-, como en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en virtud del cual un servidor percibe una renta superior al grado que ostenta, en la medida que cumpla con los años de servicios y las condiciones que en cada caso se señalan. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta y tal como se instruye en el oficio circular N° E317892, de 2023, de este origen, aparece que el monto del sueldo base mensual de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1° del decreto ley N° 2.546, de 1979, a partir del 1 de diciembre de 2022, deberá reajustarse en un 12%. Ahora bien, dicho porcentaje no se aplicará respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados precedentemente, los cuales, a contar de la misma fecha, recibirán, en su lugar, un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa, el que será proporcional si esa jornada fuere inferior. Precisado lo anterior, es menester señalar que en la historia de la ley N° 21.526 -Informe de la Comisión de Hacienda del Senado de fecha 21 de diciembre de 2022-, se aclaró que en el caso de los funcionarios que perciben un sueldo superior, para los efectos del reajuste que regula el citado texto normativo, debe atenderse al grado económico del servidor, esto es, aquel que efectivamente se le paga, tal como lo indicó la Dirección de Presupuestos en el informe remitido a este Organismo de Control. Siendo así, aquellos servidores regidos por la escala del artículo 1° del decreto ley N° 2.546, de 1979, que perciben efectivamente un sueldo base mensual superior al grado 9, se encuentran en la situación prevista en el inciso quinto del artículo 1° de la ley N° 21.526 y, por ende, tienen derecho al monto total y único de $264.000 mensuales por una jornada completa, o proporcional si esa jornada fuera inferior. En consecuencia, las entidades afectas a la escala del artículo 1° del decreto ley N° 2.546, de 1979, han debido proceder al pago del reajuste y monto señalado, de conformidad con lo expuesto precedentemente y en el citado oficio N° E317892, de 2023, de este origen. Finalmente, la Policía de Investigaciones de Chile, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, el Ejército de Chile, la Armada de Chile, la Fuerza Aérea de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Militar deberán adoptar, en el más breve plazo, las medidas necesarias para ajustar el pago del reajuste a lo indicado en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República