Dictamen CGR

Dictamen N° 32679/2014

2014-05-09 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 40, de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol

N° 32.679 Fecha: 09-V-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 40, de 2014, a través de la cual se aprueban bases y anexos de propuesta pública, para la contratación de meses de planes de tratamiento para niños, niñas y adolescentes con consumo problemático de drogas y alcohol, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para el año 2014-2015, por encontrarse ajustado a derecho. Como cuestión previa, procede tener presente que en el N° 1 de las bases administrativas se establece que las atenciones que se procurarán en virtud de los planes que se licitan, serán procedentes cuando la adicción no puede ser cubierta por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), atendidas las razones que indica, a la vez que consigna que mientras mayor sea el compromiso biopsicosocial de los niños, niñas y adolescentes, debe producirse “un mayor trabajo en red y coordinación con otras instituciones, que pueden o no estar trabajando ya con ellos”, aspecto este último que se reitera, en términos similares, en los N°s. 2 y 4 de las bases técnicas. Asimismo, en el subcriterio metodología, contenido en la letra b) del ítem II, programa terapéutico, se consagra en su N° 5, como uno de sus componentes, las “coordinaciones intersectoriales”. Pues bien, sin perjuicio de las obligaciones que al respecto le correspondan al contratista, y atendido que no se indica la forma en que se llevará a efecto dicha coordinación entre las entidades públicas involucradas, cumple con señalar que ese servicio deberá arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a tal exigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran tal principio. A su turno, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo, del artículo 4°, de la ley N° 19.886, esta Contraloría General entiende que las declaraciones juradas contenidas en los anexos N°s. 4-A y 4-B, se refieren a la existencia o no de saldos insolutos por los conceptos a que aluden, y no solo a su inexistencia, como equívocamente se consigna en ellos. Finalmente, en lo sucesivo, ese servicio deberá incorporar los anexos respectivos al cuerpo de la resolución, y no a continuación de la firma del texto en estudio, como aconteció en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante