Dictamen N° 32696/2011
N° 32.696 Fecha: 23-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Maximiliano Alfredo Palma Rojas, ex Académico de la Universidad de Santiago de Chile, exonerado político, para solicitar que se modifique la fecha de su exoneración, pues ésta habría ocurrido el 1 de septiembre de 1981 y no el 19 de junio de 1984, como fue fijada por el Ministerio del Interior. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 67.381, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que el organismo competente para pronunciarse acerca del cambio de fecha de exoneración es la Oficina de Reconocimiento al Exonerado Político de la mencionada Secretaría de Estado, y que la asimilación al cargo que ocupaba el 19 de junio de 1984, a marzo de 1990, se efectuó según lo informado por su ex empleador, quien indicó que debían considerarse las rentas asignadas como profesor adjunto categoría I, con 4 horas de clases de la Escala de Remuneraciones aplicable a la referida Casa de Estudios Superiores. Precisado lo anterior, cabe señalar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que el interesado registra dos ceses de funciones en la Universidad de Santiago de Chile, el primero de ellos, a contar del 1 de septiembre de 1981, según aparece del decreto universitario N° 1.185, de ese año, en el cargo de Académico Jornada Completa, Nivel B, grado 7, de la Escala de Sueldos de esa Universidad, por el cual no ha sido reconocido como exonerado político, y el segundo, desde el 19 de junio de 1984, como Profesor Instructor, categoría I, 4 horas, del mismo Orden Remuneratorio, por el que sí fue declarado en dicha calidad, y que le da derecho a una pensión no contributiva, por gracia, ascendente a $ 83.555.-, mensuales, a partir de 1 de septiembre de 1999, la que se encuentra correctamente determinada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente sólo solicitó su reconocimiento como exonerado político, respecto del anotado cargo de Profesor Instructor, categoría I, 4 horas, por lo que en su caso lo que procede no es un cambio de fecha de exoneración, sino que requiera ser declarado también en esa calidad como Académico Jornada Completa, Nivel B, grado 7, y así en el evento que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública acoja su petición, pueda acceder a un segundo beneficio no contributivo, el cual deberá ser calculado sobre la base de la renta asignada a esa plaza. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, corresponde que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública determine la procedencia de otorgar esa calidad al peticionario por el cargo que viene de señalarse, en el que cesara a contar del 1 de septiembre de 1981, a fin de que pueda obtener un segundo beneficio no contributivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República