Dictamen N° 32698/2012
N° 32.698 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Petit-Breuilh Bergmann, servidor a honorarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre la facultad del respectivo Secretario Regional Ministerial, para otorgar permisos sin goce de remuneraciones, a servidores que se desempeñan a honorarios. El peticionario sostiene, que en su calidad de Jefe del Departamento de Educación de la aludida entidad solicitó a la jefatura que indica regularizar la situación del señor Misael Orellana Sáez, servidor a honorarios, quién presentaba inasistencias sin justificar, aduciendo que debían otorgarse las respectivas autorizaciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo declarado en el dictamen N° 19.444, de 2011, entre otros, de este origen, el personal a honorarios que se desempeña en las instituciones públicas, tiene derecho a gozar de permiso administrativo sin goce de sus remuneraciones, en la medida que así lo hubiere convenido con su empleador en el respectivo convenio, situación que se da en la especie, toda vez que de los antecedentes examinados, se advierte que el contrato a honorarios del señor Orellana Sáez, establece dicha franquicia. En segundo orden, en lo que atañe a la autoridad competente para conceder o denegar los aludidos permisos, cumple con informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la ley N° 18.834, en concordancia con el artículo 14 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, dicha facultad se encuentra radicada, en lo que interesa, en el pertinente Secretario Regional Ministerial de Educación. Luego es dable anotar que, según consta de los mismos antecedentes, los permisos solicitados por el señor Misael Orellana Sáez, durante el año 2011, fueron autorizados por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de lo que se desprende, que su ejercicio se ajustó a derecho. Ahora, en lo referente a la facultad para otorgar al aludido servidor más de un permiso sin goce de remuneraciones al año y en días no consecutivos, cabe precisar que de los términos del convenio se desprende que la única limitación que posee la autoridad en tal sentido, es otorgar la aludida franquicia hasta por tres meses en cada año calendario, de manera que no se advierte la irregularidad que denuncia el ocurrente. Enseguida, el requirente consulta si esa autoridad puede negar una solicitud de término de esa contratación a honorarios, fundada en las supuestas inasistencias injustificadas del señor Orellana Sáez. Al respecto, es útil manifestar que según lo prescrito en el artículo 1°, letra b), del decreto N° 159, de 1996, del Ministerio de Educación, la facultad para contratar personal a honorarios ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, por lo que esa misma autoridad deberá ponderar si concurre una causal que amerite el cese en los términos señalados en el contrato. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de investigación sobre los hechos que expone el requirente, se debe anotar que, según lo informado por la autoridad y de los documentos examinados, aparece que se ordenó la instrucción de una investigación sumaria con el fin de aclarar la controversia existente entre él y el señor Orellana Sáez, respecto de una retención de información y/o documentación que habría originado que este último hubiese percibido en forma extemporánea sus honorarios de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República