Dictamen N° 32711/2011
N° 32.711 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-1823, de cargo de la 7 a Comisaría Renca, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Patricio Olave Bravo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de Julio de 2009, el indicado funcionario, junto a otros servidores, efectuaba un patrullaje preventivo por la Avenida Puerto Montt, en dirección al oriente y al llegar a la esquina con la calle Fresia, en la comuna de Renca, fue colisionado por un taxi que circulaba por esta última arteria. En este contexto, se debe anotar que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 139, de 2009, agregado a fojas 54 a 57 del expediente adjunto, estableció que la causa basal del referido incidente fue que la Municipalidad de Renca, al no reponer la señal vertical PARE del referido cruce, indujo a error al conductor del vehículo particular, el cual no cede el derecho preferente de paso al móvil policial que ingresaba a la mencionada intersección por la derecha y por una vía diferente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 17, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 123 a 125 de autos, ascendió a la suma de $1.496.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor José Patricio Olave Bravo, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1823. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República