Dictamen N° 327514/2023
Nº E327514 Fecha: 30-III-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, para consultar si ese organismo ha procedido conforme al principio de probidad, al postular a distintas funcionarias al “Premio Guacolda”, que otorga la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. -ASOEX-, consistente en una estatuilla, un certificado y un estímulo económico. Expresa que, en relación a las temporadas 2014-2015, 2015-2016, 2019-2020, funcionarias del SAG han sido galardonadas con este reconocimiento, pero que considera que han actuado de buena fe, ya que han sido postuladas por ese servicio y seleccionadas por la ASOEX, de modo que no han tenido participación en el premio, el que constituiría un donativo oficial o protocolar, o aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación. En similares términos se refirió a la situación consultada la Subsecretaría de Agricultura. Por su parte, puesta en su conocimiento la presentación de la especie, la ASOEX señala que el “Premio Guacolda” es una iniciativa creada por esa asociación en 2009, de la convicción de reconocer a las mujeres que laboran en la industria frutícola, en forma directa o indirecta, constituyéndose en un ejemplo de vida y trabajo, además de servir como paradigma a la sociedad en general. Añade que cada año un grupo de mujeres son postuladas a este premio por las instituciones del sector en que laboran, en áreas como: trabajadora de campo o de centro de embalajes, asociaciones gremiales, universidades o centros de investigación, servicios públicos, empresas proveedoras de servicios o insumos, entre otras categorías. La premiación propiamente tal se hace anualmente, en una ceremonia pública. El Premio consiste en una estatuilla de Guacolda, individualizada con el nombre de la postulante seleccionada, un certificado y un monto en dinero, de carácter simbólico, que alcanza la suma de quinientos mil pesos. Agrega que hasta el año 2022, se han premiado a 89 mujeres de diversas regiones del país, incluyendo a funcionarias de diferentes servicios públicos. Requerido al efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa, en síntesis, que la recepción del referido estímulo económico excede la figura de un regalo protocolar. Por ello, ante la consulta sobre la legalidad de tal regalo que formulara una funcionaria de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, que recibió el Premio Guacolda Temporada 2020-2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos de aquella manifestó sus reparos, procediendo de inmediato la funcionaria a devolver el premio a ASOEX. II. Fundamento jurídico El artículo 8° de la Constitución Política señala que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento del principio de probidad en todas sus actuaciones. Luego, el inciso primero del artículo 52 de la ley N° 18.575, establece que las autoridades de la Administración del Estado y sus funcionarios deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad. Su inciso segundo precisa que aquél consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. A continuación, su artículo 62 consigna las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad. Su N° 5 señala entre aquéllas “Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza”. Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación. El inciso segundo de su N° 6 previene que también contraviene especialmente el principio de probidad participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.880 -sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses-, añade que existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el artículo 11 de la ley N° 19.880, consagra el principio de imparcialidad, puntualizando que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Asimismo, cabe tener presente el artículo 61, letra g), de la ley N° 18.834, que exige a todo funcionario observar estrictamente el principio de probidad administrativa, en relación con la prohibición funcionaria prevista en el artículo 84, letra f), del mismo cuerpo estatutario, esto es, solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. En atención a esas disposiciones, corresponde determinar si se aviene con el principio de probidad que un servicio público postule a sus funcionarias para que resulten galardonadas con un premio en dinero otorgado por una entidad del sector privado, o si ello importa que se configure un potencial conflicto de intereses que pudiere, con posterioridad, comprometer la imparcialidad con la que dichas servidoras o el organismo a que pertenecen deben actuar en el ejercicio de sus funciones. III. Análisis y conclusión De la preceptiva antes reseñada se colige que la prohibición de aceptar donativos está dirigida a los funcionarios de la Administración, con las excepciones previstas en el artículo 62 N° 5 de la ley N° 18.575. Sin embargo, a juicio de esta Contraloría General el aludido premio no puede considerarse como un donativo oficial o protocolar, ni tampoco cabe dentro de aquellos que autoriza la costumbre, porque se trata de una elevada suma de dinero, destinada al goce y disposición personal de la galardonada, circunstancias que no permiten clasificarlo dentro de las excepciones antes referidas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.869, de 2017). Por otra parte, en el caso de la especie se advierte que para obtener el premio de que se trata, las funcionarias deben ser propuestas por los propios servicios en que se desempeñan, decisión que tampoco se aviene con la normativa analizada si se considera que la actividad de las entidades privadas que conforman la agrupación que lo otorga, se relaciona con las funciones de los organismos antes referidos, lo que puede afectar la objetividad con que aquellos y sus servidores desarrollen sus tareas en relación con las mismas. De esta manera, en lo sucesivo, tanto el SAG como cualquier otro servicio público o secretaría de Estado deberán abstenerse de proponer a sus funcionarias para el mencionado galardón, con el fin de evitar y prevenir la ocurrencia de algún conflicto de intereses que afecte el principio de probidad. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que las funcionarias premiadas en temporadas pasadas no se encuentran en el deber de restituir el correspondiente premio en dinero, toda vez que, al haber sido propuestas por el propio servicio en que laboran, obraron de buena fe al recibirlo, bajo la creencia de que ese proceder se ajustaba a derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República