Dictamen N° 32753/2009
N° 32.753 Fecha: 22-VI-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 40, de 2009, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, que aplica la medida disciplinaria de censura por escrito a doña Leonora Díaz Moreno, académico titular del referido Servicio, al término del procedimiento administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 2.941, de 2008, de esa Casa de Estudios Superiores. Por su parte, la funcionaria amonestada se ha dirigido a esta Entidad de Control para solicitar un pronunciamiento en orden a que se rebaje la sanción o se le sobresea, por aplicación del artículo 47 de la ley 19.928, ya que, de acuerdo al señalado precepto, y según su parecer, no se han configurado los requisitos para que se infrinjan las normas referidas al derecho de autor que fueron objeto de la investigación. En primer término, cabe manifestar que las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos constituyen procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobe Estatuto Administrativo, la cual determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas oportunidades contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal. De esta manera, si, como en la especie, del examen de los antecedentes sumariales efectuado por este Organismo Contralor, no se aprecia alguna infracción a la garantía constitucional del debido proceso o a otra normativa legal o reglamentaria, ni existe alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde a esta Entidad emitir un pronunciamiento sobre el proceso de que se trate. En el mismo orden de ideas, resulta oportuno mencionar que la evaluación efectuada por la superioridad para calificar la falta cometida, que da lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria, queda entregada a la autoridad pertinente, toda vez que, de conformidad a una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 15.643, de 2007, tal ponderación forma parte del ejercicio de la potestad disciplinaria, radicada en la autoridad administrativa, limitándose este Órgano de Control a constatar que esa determinación se ajuste a derecho, en los términos expuestos. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General ha procedido a cursar la resolución N° 40, de 2009, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, toda vez que no se aprecia que a través de su emisión, la autoridad haya cometido alguna infracción a la garantía del debido proceso o a otra normativa legal o reglamentaria, o contenga alguna decisión arbitraria, desestimando, en consecuencia, la presentación de la afectada.