Dictamen CGR

Dictamen N° 32758/2026

2026-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si bien la trasferencia efectuada por la Subsecretaría de Educación al Servicio Local de Educación de Magallanes del remanente del reajuste de las remuneraciones del personal que se señala se enmarcó en la preceptiva aplicable, procede que ese último servicio excepcionalmente pague la diferencia producida a favor de esos trabajadores

N° OF32758 Fecha: 16-02-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Punta Arenas requiere un pronunciamiento que determine la legalidad de la decisión adoptada por la Subsecretaría de Educación en orden a no transferir recursos a la Corporación Municipal de Punta Arenas, en su calidad de ex sostenedora del sistema educativo municipal, para efectos del pago del remanente del reajuste correspondiente a la unidad de subvención escolar de 2023. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación señala, en síntesis, que su accionar se ajustó a derecho. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040, que creó el Sistema de Educación Pública, dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación (SLEP), en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en sus disposiciones transitorias. Por su parte, su artículo trigésimo cuarto transitorio, en sus incisos primero y segundo, numeral iii, dispone que, en forma previa al traspaso del servicio educacional por parte de los municipios o corporaciones municipales a los SLEP, los primeros deben entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, el que comprende el estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya desempeñado en los Departamentos de Administración de Educación Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales, según corresponda. Agrega ese precepto transitorio, en su inciso cuarto y en lo que importa, que, en el caso que tal informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos respecto de las obligaciones antes aludidas, la municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán siempre de su exclusiva responsabilidad y, por tanto, continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de esas deudas hasta su total extinción. Continúa dicho inciso señalando que, si la municipalidad o corporación municipal no pagara total o parcialmente dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, podrá pagar directamente a quienes corresponda las referidas obligaciones, caso en el cual, según lo previsto en el inciso quinto, esa cartera ministerial deberá exigir la restitución de lo pagado, de acuerdo con las reglas establecidas en los incisos siguientes. Por otra parte, cabe anotar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su símil Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, dispone, en su artículo 3°, inciso primero, que el sostenedor, como cooperador del Estado en la prestación del servicio educacional, gestionará las subvenciones y aportes de todo tipo para el desarrollo de su proyecto educativo, recursos que estarán afectos al cumplimiento de los fines educativos y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines. Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que, para estos efectos, se entenderá que el financiamiento recibido se destina a fines educativos, entre otras operaciones y acorde con su numeral ii), para el pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos. En tanto, su artículo 10 fija el valor de la unidad de subvención educacional y dispone que este se reajustará en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en idéntico porcentaje, siendo del caso puntualizar que este, según el artículo 1° de la ley N° 21.647 -publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2023-, alcanzó a un 4,3%, a contar del 1 de ese mes y año. Por último, su artículo 15 prescribe que la subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento, y que sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe hacer presente que, según el artículo 1° de la ley N° 21.544, en relación con el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, el traspaso del servicio educacional prestado por la Corporación Municipal de Punta Arenas al SLEP de Magallanes, se produjo el 1 de enero de 2024. Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2023, la referida corporación, en su calidad de sostenedora del sistema educativo municipal, era la obligada al pago de las remuneraciones -y sus reajustes- del personal docente, asistente de la educación y personal del área de administración, obligaciones financiadas con cargo a la subvención escolar. Ahora bien, la Subsecretaría de Educación, mediante su oficio N° 483, de 14 de mayo de 2024, hizo presente a ese municipio la existencia de una deuda por concepto del reajuste de remuneraciones, correspondiente a diciembre de 2023, respecto del personal docente, asistente de la educación y del área de administración, que, a esa última data, dependía de la Corporación Municipal de Punta Arenas, instando al municipio para que le informara si pagaría tal deuda o si se acogería al mecanismo contemplado en el citado artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.040. Asimismo, esa Subsecretaría precisó que no obstaba al deber de cumplir dicha obligación la circunstancia que la corporación mencionada no hubiera percibido el pago del remanente producido por el reajuste de la unidad de subvención escolar durante el año 2023, en atención a que este fue transferido en enero de 2024 al SLEP de Magallanes, fecha en la que este era el único habilitado para percibir y utilizar tales recursos. Ahora bien, es del caso reiterar que la referida ley N° 21.647, que otorgó el reajuste de que se trata, fue publicada el 23 de diciembre de 2023, y que el Ministerio de Educación habría efectuado la transferencia del remanente correspondiente al reajuste de la subvención de ese mes y año en enero de 2024, época en la cual la administración de la educación municipal de Punta Arenas había sido traspasada al SLEP de Magallanes. Por ende, y en conformidad con los artículos 10 y 15 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, esa cartera de Estado se ajustó a tal preceptiva al efectuar la transferencia de los respectivos fondos al SLEP de Magallanes. No obstante, es necesario precisar que uno de los principales objetos a los que se destina la subvención educacional es el pago de las remuneraciones del personal docente, asistente de la educación y del área de administración, y que la Corporación Municipal de Punta Arenas no contó con los recursos de esa subvención para efectos de financiar el pago del reajuste de remuneraciones de dicho personal correspondiente a diciembre de 2023. En tales condiciones, y de forma excepcional, en consideración del fin al que se encuentran afectados los recursos de la subvención educacional, según el citado artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y que no se configura, propiamente, el concepto de deuda previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio, inciso cuarto, de la ley N° 21.040, esta Contraloría General debe manifestar que resulta procedente que el SLEP de Magallanes solucione tal diferencia al referido personal, habida cuenta que fue la entidad pública que percibió el remanente correspondiente al reajuste de la aludida subvención. Ello, toda vez que se trata de una diferencia originada en un reajuste establecido en una ley publicada el 23 de diciembre de 2023, es decir, sólo nueve días antes de que se produjera el cambio de administración del sistema educacional, lo que motivó que los recursos correspondientes al reajuste de la subvención, transferidos en enero de 2024, no pudieran ser otorgados a la anterior entidad sostenedora, esto es, la Corporación Municipal de Punta Arenas. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)